La Cámara de Diputados aprobó la ley que establece el uso obligatorio de tapabocas en lugares públicos; sufrió algunas modificaciones a la versión del Senado, por lo cual vuelve a la cámara de origen para su estudio.

Los senadores establecieron cobrar una multa en el caso de incumplir la ley, Diputados modificó esta versión y estableció que la misma recaiga sobre los responsables de los lugares donde está establecido su uso obligatorio. La multa será de dos jornales mínimos, en el caso de que se reincida el local se cerrará por 10 días, si existe una segunda vez será clausurado permanentemente.

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El diputado Basilio Núñez expresó que tal vez sea ridículo obligar por ley su uso, pero que corresponde. “Al no tener vacunas, debemos usar mascarillas, distanciamiento social y lavado de manos; no hay otra cosa que podamos hacer, estamos entrando en la etapa de circulación comunitaria”, advirtió.

Con esta normativa se dispone que el uso de mascarillas o algún elemento que cubra la nariz, boca y mentón sea obligatorio a partir de los 6 años de edad. Debe utilizarse en lugares públicos y privados.

En el caso de que asistan a un lugar con más de cinco personas en un espacio donde la distancia sea menor a un metro y medio, también deben usar el tapaboca.

Los lugares donde estará rigiendo esta reglamentación será en los centros de salud, lugares educativos, restaurantes, bares, comercios, hoteles, casinos y establecimientos religiosos y otros. La vigencia de la misma será mientras dure la pandemia del COVID-19.

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