La Cámara de Diputados analizará mañana el proyecto de ley que pretende recortar un total de dos mil policías comisionados de manera particular, que no cumplen actualmente con el deber de proteger a la ciudadanía y desempeñan funciones de custodios de políticos e instituciones del Estado.
Al respecto, el líder del movimiento Honor Colorado en la Cámara Baja, Basilio “Bachi” Núñez, afirmó: “Nuestra iniciativa será estudiada luego de 7 meses, con esto esperamos recortar más del 50%, que equivaldría a dos mil efectivos más que estarán a disposición de la Comandancia”.
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La propuesta figura en el punto 6 del orden del día y fue presentada también por los colorados Miguel Tadeo Rojas y Hugo Ramírez. La convocatoria está fijada para las 8:30. El proyecto de ley fue modificado por la Cámara de Senadores. Al respecto, durante su presentación en el mes de diciembre, los impulsores sostuvieron que el documento fue consensuado con el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
Aprobar con modificaciones
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara Baja aconsejó al estamento aprobar los cambios realizados por el Senado. La versión de Diputados establece que ningún policía podrá ser comisionado a otras entidades que ya cuentan con un servicio de vigilancia, salvo el Banco Central del Paraguay (BCP).
Los senadores también suprimieron un inciso del Art. 2º, en el que se establece que el personal de la Policía podrá recibir asignaciones complementarias en concepto de gratificaciones, hasta el 30% de su salario básico mensual.
Ambas versiones mantienen que el personal policial afectado para las tareas de comisionado en ningún caso podrá sobrepasar el 8% del total del cuadro permanente. Igualmente, que la comisión deberá fundarse por resolución de la Comandancia, a petición de los representantes de cualquiera de los tres poderes del Estado.
Coinciden además en que la comisión del personal policial para cubrir entidades privadas podrá darse de manera temporal, mientras existan causales que lo ameriten.
Por otra parte, establece que los miembros de las fuerzas del orden no podrán ser sometidos a otras tareas que no sean inherentes a la función de dar cobertura de seguridad personal o de resguardo de las sedes de los organismos y entidades públicas o privadas donde estén asignados.
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