El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó el día de hoy la Ley Nº 6572 que crea el registro nacional de agresores sexuales de niñas, niños, adolescentes y el banco genético. La finalidad de la ley es prevenir el contacto directo o indirecto de los menores con personas condenadas por hechos punibles de índole sexual.

Los hechos punibles están descritos en el Código Penal y sus modificaciones: coacción sexual; abuso sexual en personas indefensas; abuso sexual en personas internadas; acoso sexual; abuso sexual en niños; abuso sexual en personas bajo tutela; estupro; actos homosexuales con menores y proxenetismo.

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Información

En el Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes, dependiente del Poder Judicial, se inscribirá la información completa de las personas condenadas con sentencia firme y ejecutoriada de conformidad al objeto de la presente ley.

Se trata de un sistema de información gratuito, sujeto a reserva, donde se asientan los datos de los agresores sexuales, consignando su identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas por la comisión de cualquier hecho punible de índole sexual, de manera actualizada y en tiempo real.

El incumplimiento de las disposiciones relativas a la obligación de las instituciones públicas o privadas en virtud de la presente ley, a solicitar el Certificado del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado con multa de 30 (treinta) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas, y en caso de reincidencia dicho monto se duplicará.

El funcionario público que, en el ámbito de su competencia, no exija este certificado, incurrirá en una falta gravísima, estipula la ley.

Banco genético

El Banco Genético de Agresores Sexuales, dependiente del Ministerio Público, a través del Laboratorio Forense, será creado con la finalidad de obtener, almacenar y registrar información genética que facilite la determinación y esclarecimiento de hechos punibles de índole sexual, el cual procesará las muestras de material biológico, para la obtención del perfil genético de las personas condenadas por sentencia firme y ejecutoriada, por la comisión de hechos punibles previstos en la ley.

Los datos del Banco Genético de Agresores Sexuales se mantendrán de manera inviolable e inalterable y en tales condiciones harán plena fe de su contenido y serán almacenados por el plazo de 100 (cien) años. Cualquier alteración en los registros o informes será castigada con las penas previstas en el Código Penal para el hecho punible de falsificación de instrumentos públicos.

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