El proyecto de ley sobre teletrabajo, con media sanción de la Cámara de Diputados, busca mantener la voluntariedad de la modalidad para las partes. Así lo explica Matías Chaves, proyectista de la propuesta legislativa que ahora aguarda el dictamen de comisión para ser analizada en la plenaria del Senado.
“Es un proyecto muy sencillo que regula cuatro aspectos claves: primeramente se busca mantener la voluntariedad de la modalidad, que sea algo opcional para las partes, en segundo lugar regula lo que se refiere a los costos operativos de la modalidad”, explica Chaves en entrevista con GEN TV.
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Comenta que el trabajador presencial, al migrar a la modalidad de teletrabajo, incurriría en nuevos gastos como aumentar la cobertura de internet, pero a la vez ahorraría costos de movilidad diaria.
“Es probable que el trabajador presencial, al migrar a la modalidad de teletrabajo, deba incurrir en ciertos gastos como ser aumento de las fibras de internet, gastos de luz; pero, a la vez, ve también una mejora en su vida, hay también ahorros, por ejemplo el de traslado. Así que consideramos prudente con los diputados mantener abierta esa opción de que la compensación de gastos sea una opción”, refiere.
Sobre el punto, Matías aclara que la idea es “que no sea obligatorio como lo es en otros países o directamente en otros países al no estar regulado, queda sujeto a la interpretación que se da en instancia judicial”. “Consideramos muy importante dejar eso sentado ya por escrito”, añade.
En tercer lugar, se busca garantizar la igualdad de condiciones de derechos, sea de un trabajador presencial con un teletrabajador. “Debería ser lo mismo que uno esté en casa o que esté trabajando desde la empresa”, puntualiza.
Garantizar seguridad social
Por último, el entrevistado alude a la cobertura de la seguridad social aclarando que seguirá vigente la obligatoriedad del seguro del IPS. “Y en un cuarto lugar busca garantizar también lo que se refiere a la seguridad social entre un trabajador presencial y un teletrabajador. Es decir, si vos te enfermas estando en tu casa, establece el proyecto de ley la obligación de que la empresa comunique al IPS y comunique al Ministerio del Trabajo lo ocurrido, lo que sea que impide la realización del trabajo y suspende inmediatamente los efectos al igual que un trabajador que está en la empresa. Es decir, estás de reposo, tu contrato está suspendido, no estás trabajando”, explica.
A criterio del proyectista, no hay necesidad de una revaloración del Código Laboral. “No necesariamente, hoy día es posible con la actual redacción del Código del Trabajo, solamente este proyecto de ley busca regular aspectos específicos que de repente tienen vacíos legales y que anteriormente, o a la fecha, se regulan mediante políticas, acuerdos individuales con el teletrabajador y la empresa”, refiere.
Horarios pautados
Consultado sobre la fiscalización del cumplimiento de horarios, Chaves señala que el trabajador deberá respetar la jornada pautada. “El tema de las horas sí es uno de los principales desafíos que presenta esta modalidad. Lo que nosotros buscamos en el proyecto de ley es establecer la obligación de que el trabajador deba respetar la jornada pautada. Es decir, si vos dentro de la oficina trabajás de 8:00 a 17:00, es de 8:00 a 17:00 el horario que debes cumplir, pudiendo también flexibilizar un poquito ese horario. Empezás a las 9 y terminás a las 6, pero siempre dentro de los márgenes legales de 8 horas diarias”, menciona.
Para los controles laborales cita la disponibilidad de los medios telemáticos, tales como el correo electrónico, las videollamadas y la mensajería instantánea, que posibilitan una supervisión a distancia.
“En la región, Paraguay sería el primer país en legislar el teletrabajo. Brasil es el único país de la región que cuenta con una legislación. Sí, Ecuador y Argentina cuentan con resoluciones ministeriales para regular los aspectos, pero nosotros consideramos necesario que se haga a través de una ley, ya que estamos hablando de derechos individuales de la persona”, concluye.
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