Por los antecedentes que se tienen en el país, no se puede considerar como excluyente no contar con el título de abogado ni la falta de ejercicio de la profesión para conformar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), sostuvo Rodrigo Yódice, profesional del Derecho. Citó el caso de los ex senadores Óscar González Daher y Jorge Oviedo Matto. El primero fue presidente del Jurado siendo abogado, pero sin ejercer la profesión, mientras que el segundo es escribano y notario público, pero fue igualmente elegido miembro de la alta instancia judicial.

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“Esa circunstancia de que inexorable e inequívocamente uno tiene que ser abogado matriculado en ejercicio no es un requisito que surja expresamente para ser integrante del JEM. Esos dos casos desechan claramente esa posibilidad. Entonces, ese requisito de que sea abogado y que haya ejercido yo no destacaría como un hecho objetivo”, manifestó.

Cabe señalar que el diputado colorado Hernán Rivas fue nombrado recientemente por la Cámara de Diputados como representante de esa instancia legislativa ante el JEM. El hecho recibió críticas de parte de algunos sectores, que argumentaron que no podría ser integrante del colegido debido a que no ejercía la profesión.

Con respecto a la conformación del JEM, Yódice expresó “que notoriamente existe un desequilibrio, porque hay una preeminencia del Poder Legislativo, cuyos votos sumados ya hacen una mayoría. En esta situación nos encontramos hoy día”, indicó.

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