La jueza penal de Garantías Cynthia Lovera devolvió la imputación contra Efraín Alegre porque no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 302 del Código Procesal Penal.

Es decir, según la decisión de la magistrada, en el documento remitido por el Ministerio Público al Juzgado no existe una relación de los hechos punibles tipificados con el actual presidente del Partido Liberal.

Ahora, el fiscal Édgar Sánchez, el encargado de la causa, deberá describir correctamente cuál es la responsabilidad de Alegre para luego remitir nuevamente a la magistrada.

De esta manera, la jueza tendrá la posibilidad de admitir la imputación e iniciar el proceso correspondiente.

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Otras dos imputaciones fueron admitidas

Con relación a los otros dos imputados, Pascual Benítez y Luis Moriz, la jueza Cynthia Lovera decidió admitir y abrir el debido proceso para ambos. En ese sentido, fijó para el 1 de diciembre del 2020 la fecha límite para la presentación del requerimiento conclusivo por parte de la Fiscalía.

Además, fijó para el próximo 10 de junio, para las 9:45 y 10:30, respectivamente, las audiencias de imposición de medidas cautelares para los imputados.

La magistrada reiteró que para el caso de Efraín Alegre, el agente fiscal encargado deberá describir sucintamente los hechos que se lo imputan para que el Juzgado a su cargo pueda proveer como corresponde.

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Antecedentes

En el caso de la compra de combustibles por un valor aproximado de G. 98 millones para una camioneta, el fiscal Édgar Sánchez imputó a Efraín Alegre, titular del Partido Liberal; Pascual Benítez y Luis Moriz por la producción de documentos no auténticos, producción mediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso. Además, solicitó medidas alternativas a la prisión para los 3 imputados.

De acuerdo a la investigación, el Ministerio Público corroboró con Silvio Concepción Martínez, propietario de la estación de servicio Catedral, que figuraba como proveedora de combustible por un valor de G. 98 millones, que las facturas presentadas a Justicia Electoral para el amparo de subsidios electorales correspondían a una transacción de compra por valor de G. 100.000 y que estaban a nombre de otra persona.

Aparentemente, se utilizaron las facturas de la gasolinera para figurar como compra para el Partido Liberal, falseándose además los montos descritos.

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