El senador Enrique Salyn Buzarquis, del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la Nación Paraguaya de modo de priorizar a la producción e industria nacional, por ende proteger al empleo, a más de que se establezca un margen para la variación de precios en las compras públicas.

El proyecto se denomina “De incentivo a la producción, industria, servicios y empleo nacional, y establece un margen máximo de variación de precios en las compras del estado”, conforme a la nota presentada por el legislador.

El proyecto, en su artículo 1°, señala que tiene por objeto establecer incentivos y apoyo a la producción, la industria, servicios y al empleo en todo el territorio nacional, de forma extraordinaria y mientras dure la pandemia del COVID-19.

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En el artículo 2° prosigue que se establezca la prohibición a los organismos y entidades del Estado, entidades centralizadas y descentralizadas, así como a organismos y entes autónomos y autárquicos, empresas públicas y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria a adquirir productos y servicios importados, a excepción de lo estrictamente referido a insumos, productos y materiales sanitarios para salud pública que deban ser adquiridos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y el Instituto de Previsión Social (IPS), siempre que no se encuentren disponibles en el mercado local.

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En tercer orden señala que los llamados para la construcción de hospitales, establecimientos sanitarios en general, construcciones de edificios públicos en general y demás obras que requieran materiales de construcción, así como consultorías y fiscalización de obras, puedan adecuar sus especificaciones técnicas a materias primas, productos elaborados y terminados en territorio paraguayo, por empresas asentadas en el país.

En dicho punto también menciona que las empresas nacionales cuenten con más del 70% del personal, ya sean operativos o administrativos, con nacionalidad paraguaya, al igual que para los servicios de consultoría y fiscalización con los mismos requisitos descritos en el artículo tercero.

Así también, el cuarto punto menciona que ningún producto ofertado y adquirido por el Estado podrá contar con una variación de precio superior al 10% del precio fijado por el mercado en los últimos 30 días anteriores a la compra estatal. En tanto en el artículo 5° del proyecto se habla de que los artículos de la Ley 4.558/2011 y de la Ley 2.051/2003, que se contrapongan con la presente ley, queden derogados temporalmente mientras dure la vigencia de la presente ley solicitada, prevaleciendo lo que dispone la mencionada nueva ley de carácter especial y temporal.

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En el siguiente orden se describe que serán nulos los procedimientos y/o las adjudicaciones efectuadas en violación de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales en que incurran los funcionarios responsables, de modo que se hagan responsables con patrimonios propios de los daños que pudieran ocasionar a las arcas del Estado.

Puntualiza de modo de ser comunicado al Poder Ejecutivo, con la firma del senador de la Nación Enrique Salyn Buzarquis.

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