Esta mañana, el Congreso Nacional dio a conocer la resolución que reglamenta el teletrabajo de funcionarios tanto, de la Cámara de Senadores y como de todo el Congreso Nacional. Su presidente el senador, Blas Llano firmó el documento, de manera a resguardar el "sistema de prestación de servicio no presencial por parte de funcionarios públicos”.
Así también se dispuso de un horario excepcional de teletrabajo y también para el presencial de 8:00 a 16:00 h. de lunes a viernes. Esto se dará durante la “Fase 1 del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (Cuarentena Inteligente), a partir del 04 de mayo al 24 de mayo” en consonancia con el Poder Ejecutivo, dice la reglamentación.
Aclaran que el teletrabajo sólo se deberá realizar “toda vez que la naturaleza de la relación laboral y sus funciones así lo permitieran”. La resolución señala que se entenderá teletrabajo como: “trabajo en relación de dependencia, que consisten en el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las tecnologías, en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.
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¿Cómo funcionará?
El Congreso de esta manera reglamenta y establece el protocolo para teletrabajo de los funcionarios legislativos ante la pandemia del COVID-19. Para continuar la tarea legislativa se requirió adoptar la modalidad a distancia tanto para las sesiones de los congresistas, como para los funcionarios.
A continuación las principales disposiciones adoptadas:
- Cada superior jerárquico deberá identificar, gestionar y designar a los funcionarios a su cargo tareas que le son susceptibles de realizar por medio del teletrabajo, como también deberá supervisar su cumplimiento.
- El superior jerárquico inmediato, habilitará un Registro de Actividades con la nómina del plantel a su cargo.
- De acuerdo con la naturaleza de los trabajos se realizarán reuniones virtuales para planificar las tareas encomendadas, por cualquier plataforma informática disponible.
- En el caso de que el funcionario sea convocado a la sede, los mismos realizarán sus trabajos de manera individual con los recaudos sanitarios, preferentemente a puertas cerradas. Siempre con uso de tapabocas.
- El protocolo el independiente a cualquier otra normativa debidamente establecida en el Reglamento Interno de la institución, y sin perjuicio de que puedan ser adoptadas otras medidas para optimizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- El funcionario bajo fe de juramento deberá indicar el domicilio o lugar donde va prestar el servicios de teletrabajo a su superior inmediato y asegurar que cuenta con acceso a internet y las herramientas adecuadas para cumplir sus funciones.
- La Dirección General de Talento Humano podrá verificar in situ la prestación efectiva de las tareas asignadas.
- En caso de que las funciones que desempeñan sean incompatibles con el teletrabajo, los mismos deberán ser reasignados a cumplir otras funciones
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