El proyecto de ley “Que establece el régimen jurídico del Teletrabajo en relación de dependencia” será estudiado por la Cámara de Diputados el día de mañana, en sesión extraordinaria en la sala Bicameral del Congreso, que será en nuevamente en modalidad presencial y virtual. En tiempos de pandemia el proyecto se torna aún más importante, señalan.

Los proyectistas de la ley, Carlos Nuñez (ANR), Rocio Vallejos (PPQ), Sebastian Villarejo (PPQ) y Sebastián García en la exposición de motivos, resaltan la importancia de un marco jurídico para los trabajadores y trabajadoras que realizan sus labores mediante el uso de Tecnologías de información y Comunicación (TICs).

Los impulsores de la iniciativa, consideran que el marco de la norma laboral tendrá un impacto positivo muy importante en esta coyuntura surgida a partir de la pandemia del COVID-19, que exige la transformación y continuidad de los trabajos de los diversos sectores de la economía nacional y mundial.

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El proyecto propone que todos los trabajadores gocen de los mismos derechos que los demás trabajadores en relación de dependencia, sea cual fuera el objeto y la modalidad del contrato.

Lea el proyecto de ley aquí

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Teletrabajo: Derechos y obligaciones

En la exposición de motivos consideran diferenciar el trabajo autónomo del en relación de dependencia. El teletrabajo en “relación de dependencia” consideran que necesariamente requiere de una legislación particular y complementaria al Código del Trabajo, ya que la previsión del “trabajo a domicilio” resulta insuficiente para este tipo de actividades laborales.

“Es más, en una relación de dependencia, se observa con mayor nitidez el poder de dirección y organización del empleador en relación al teletrabajador” refieren los impulsores. Así también “El paso al teletrabajo modifica únicamente el lugar de prestación del trabajo y por tanto no afecta las condiciones de trabajado pactadas” refieren en su Art. 3.

“Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto de trabajo, la decisión de pasar a teletrabajar es reversible por decisión individual. La reversibilidad puede implicar una vuelta al trabajo en los locales de la empresa a solicitud del trabajador o del empleador. Las modalidades de esta reversibilidad se establecerán por acuerdo de partes y a falta de ello, serán las establecidas para los trabajadores de la empresa” indica el proyecto.

“Durante el régimen del teletrabajo, toda comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico corporativo del teletrabajador y/o a su dirección de correo electrónico personal tendrá validez jurídica y será considerada como recibida en el momento en que entre el mensaje de datos en el sistema de información designado (buzón de correo electrónico)” reza una parte del proyecto.

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