El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó casi al final de la jornada de este domingo el Decreto N° 3.576 que establece las medidas que serán aplicadas en la fase 1 de la cuarentena inteligente, que rige a partir de mañana 4 de mayo y se extiende hasta el 25 de este mes, como se había anunciado. El decreto tendrá una posterior evaluación técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), de acuerdo a lo establecido en el mismo texto.

El documento fue publicado en la cuenta oficial del Twitter de la Presidencia de la República, con todos los detalles que implicará esta primera fase.

En primer término menciona que todos los habitantes deben permanecer en sus casas y solo podrán salir a realizar compras de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza dentro del horario comprendido entre las 5:00 y las 21:00. Además, podrán transitar los vehículos con chapas cuyas numeraciones terminen en 1, 3, 5, 7 y 9 los días lunes, miércoles, viernes y domingo y las que tengan terminación 0, 2, 4, 6 y 8 los días martes, jueves y sábado.

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Con respecto a las excepciones de labores, se incluyen a las máximas autoridades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.

Además, las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes, trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios; supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencia.

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Son exceptuados también: mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones), así como reparaciones de urgencia con el personal mínimo necesario para su funcionamiento; servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres. Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario.

Igualmente, las personas afectadas a la ejecución de obras civiles, en la etapa de cimiento, estructura y mampostería de elevación, siempre que se mantengan las condiciones de ventilación natural, así como su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario; servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center) y las farmacias, las 24 horas.

Se incluyen la recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines; estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, quienes deberán evitar aglomeraciones de personas y cumplir con el protocolo sanitario. Actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para el funcionamiento del sistema bancario y financiero y todas las dispuestas en los decretos anteriores establecidos por el Poder Ejecutivo.

Con respecto a las industrias en general y su cadena logística, se exceptúan al sector de fabricación; también se habilitan a los servicios profesionales y no profesionales a domicilio.

Entre las personas exceptuadas a cumplir labores no se incluye a menores de 18 años ni mayores de 60 años de edad, salvo aquellas que cumplan servicios médicos de urgencia o servicios imprescindibles para la comunidad.

Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico.

Por otra parte, se establece que los funcionarios públicos tendrán un horario excepcional de trabajo de 8:00 a 15:00, mientras que la Secretaría de la Función Pública realizará las recomendaciones para cada institución.

Se permitirá la actividad física individual (caminata y trote), cumpliendo los siguientes criterios; en espacios al aire libre hasta 500 metros de su vivienda; en parques públicos que cuenten con control de ingreso, habilitados por cada municipio o autoridad nacional competente, según las siguientes restricciones y horarios, de 05:00 a 8:30 las personas mayores de 60 años y de 09:00 a 19:00 las que tengan entre 10 y 59 años, con un máximo de dos horas por día.

Se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles y canchas, máquinas para ejercicios y banquillos para sentarse. Las instituciones responsables de la administración de parques, plazas y/u otros espacios al aire libre que cuenten con estas áreas comunes deberán físicamente impedir el acceso a los mismos. Clubes sociales y deportivos seguirán cerrados al público.

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