El próximo lunes 20 se tratará en la sesión de la Cámara de Diputados el proyecto de ley “Que aprueba beneficios adicionales y establece seguro de vida al personal de Salud y otros que ejerzan funciones durante el estado de emergencia sanitaria producida por la pandemia del coronavirus (COVID-19)”. Dicha proyecta fue presentada por el diputado Ramón Romero Roa y fue girado a las comisiones de Legislación y Codificación, de Salud Pública y de Presupuesto.

En la exposición de motivos se manifiesta que el principal objetivo del proyecto es reconocer beneficios adicionales al personal profesional médico, enfermeros, técnico y auxiliar de salud, camilleros, personal de ambulancias, bioquímicos, técnicos y auxiliares de los laboratorios donde se realizan los análisis, así como al personal del área de servicios (limpieza, lavandería, cocina) que brinde sus servicios en atención a pacientes diagnosticados con COVID-19 durante la declaración de emergencia sanitaria y hasta tres meses después de su finalización.

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Beneficios adicionales propuestos

De manera extraordinaria y por el periodo que dure la pandemia y hasta 3 meses después de su finalización, el proyecto propone 4 tipos de beneficios: gratificación especial, remuneraciones extraordinarias, remuneraciones adicionales y seguro de vida. La financiación de la implementación será realizada a través de los fondos de emergencia sanitaria aprobados por la ley vigente.

- Gratificación especial: Correspondiente al pago de una asignación de cinco salarios a ser abonados a fin de año a todo el personal, permanente y contratado, que preste servicio en esta pandemia.

- Remuneraciones extraordinarias: Las mismas serán liquidadas y abonadas al personal afectado durante el tiempo de la pandemia establecida por decreto y calculadas con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo. Las mismas podrán ser hasta 3 (tres) horas diarias u 8 (ocho) horas semanales. Afecta tanto al personal permanente, contratado o comisionado.

- Remuneraciones adicionales: Será abonada a los funcionarios, permanentes, contratados o comisionados, por las horas de trabajo efectivos que sobrepasen los límites estipulados como pago por horas extraordinarias, tomando siempre en consideración los tiempos de descansos estipulados en las legislaciones vigentes. Las horas adicionales serán pagadas con un recargo del 100% (cien por ciento) sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo, salvo las jornadas nocturnas o de días inhábiles y feriados que se calcularán con un recargo de 130% (ciento treinta por ciento).

- Seguro de vida: El Estado contratará seguro de vida de hasta cincuenta salarios mínimos para dar cobertura y beneficios a los afectados, como por ejemplo: indemnización por fallecimiento a causa de las complicaciones del COVID-19, adelantos para gastos médicos, reposo por enfermedad y adicional de gastos por sepelio.

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