La Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el proyecto de Ley que modifica el Articulo 245 del Código Procesal Penal, referente a la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva. El documento vuelve al Senado para su nuevo análisis.
En su alocución, la Diputada Rocío Vallejo (PPQ), se mantuvo en la versión del proyecto original de la Cámara de Senadores. Alegó que en el Art. 11 de la Constitución Nacional expresa claramente que nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por la Carta Magna y las leyes.
Sugirió al pleno acompañar el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, del Art. 245 Suspensión a la Ejecución de la Prisión Preventiva, de la Ley 1.286/98 CPP y sus modificatorias 4.431/2011 Y 2.493/04, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Siempre que se hallen reunidos presupuestos para la aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado por la aplicación de otra menos gravosa para la libertad del imputado..."
"El juez, de oficio, deberá imponer alguna de las medidas alternativas o sustitutivas, que son detalladas en el proyecto de modificación (Dictamen Com. de Asuntos Constitucionales)”.
"El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o indistintamente, según cada caso, adoptando medidas necesarias para asegurar su cumplimiento".
"No se impondrán medidas contrariando su finalidad, que es asegurar la comparecencia del sospechado al procedimiento o el cumplimiento de la sanción".
El Diputado Derlis Maidana aconsejó acompañar la versión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que fue expuesta por su colega Vallejo.
Por su parte, Celeste Amarilla, sostuvo que uno de los bienes más preciados y defendidos por nuestra Constitución Nacional es la libertad, por lo que también acompañó la propuesta la diputada del Partido Patria Querida.
El pasado jueves, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad la modificación del Código Procesal Penal, que establece las medidas para la ejecución de la prisión preventiva.
Se debatieron dos propuestas, una (A), presentada por la senadora Desirée Masi y la otra (B) con un agregado modificado por la Comisión de Legislación. Finalmente fue aprobado la propuesta B, con agregados de varios senadores, en la cual se incluye las especificaciones de las tipificaciones de los delitos.
Masi planteó que es mejor que el juez decida en cada caso si otorga o no la prisión preventiva. Por su parte, Sergio Godoy de la Comisión de Legislación, aconsejó que en 4 casos específicos no se otorgue libertad condicional. Como en caso de que el imputado esté acusado de homicidio doloso, lesión grave, violación sexual y abuso sexual en niños.
Artículo 245 de la “Suspensión a la ejecución de la prisión preventiva”
Siempre que se hallen reunidos los presupuestos para las aplicación de la prisión preventiva y el peligro de fuga o de obstrucción pueda ser evitado, por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio deberá imponer alguna de las siguientes medidas alternativas o sustitutivas:
1)- el arresto domiciliario, en su propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella, a cuyo efecto se podrá adoptar cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de medida, siempre que no afecte su intimidad y privacidad.
2)- la obligación de someterse a vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez;
3)- la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que el designe;
4)- la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez.
El agregado
La Comisión de Legislación, propuso un agregado al proyecto, el cual establece que durante el proceso no se pueden otorgar medidas sustitutivas alternativas ni sustitutivas, cuando el hecho punible se tipificado como homicidio doloso, lesión grave, violación sexual y abuso sexual en niños, quedando los demás hechos punibles, a criterio del juez conforme dicta la ley.
Ante el juicio oral el procesado podrá peticionar al Juez Penal de Garantías el cambio de calificación del hecho punible, que se tramitará en forma de incidente sin interrumpir el proceso penal.
Especificar las modificaciones sobre la violación sexual, violación sexual de menores de edad y además incluyeron no otorgar medidas sustitutivas a imputados o investigados por secuestro, a pedido de la senadora, Mirta Gusinky.