La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el magistrado Agustín Lovera Cañete contra el Decreto N° 2.780, de fecha 25 de agosto de 2009, emitido por el entones presidente de la República, Fernando Lugo.

La nota ingresada por Lovera Cañete apunta a que el decreto carecía de fundamentos para denegar el acuerdo constitucional en cuanto a su designación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

En la mañana de hoy la sala de la Corte, integrada por el ministro Sindulfo Blanco, y los magistrados Arnaldo Martínez Prieto y Eusebio Melgarejo Coronel, dio lugar a la acción, mediante el acuerdo y sentencia N° 205, del 03 de setiembre de 2018. Pero destacan que la declaración de invalidez del decreto no implica la concesión del acuerdo constitucional, ya que este extremo está vedado para la jurisdicción por ser función privativa del Poder Ejecutivo.

“Por ello, se remitirá un oficio al Poder Ejecutivo, haciéndole saber sobre la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto, en razón que al denegar el acuerdo se omitió la expresión motivada o la razón de la decisión. Asimismo el oficio contendrá una advertencia de que en lo sucesivo para preservar la constitucionalidad del acto, el decreto pertinente deberá estar debidamente motivado”, destaca en la parte resolutiva del fallo.

Aclaratoria

En otra parte del documento resaltan el voto en disidencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, quien consideró que se debió declarar inoficioso el estudio de la presente acción, teniendo en cuenta que las ternas elaboradas por el Consejo de la Magistratura no son vinculantes para la toma decisiones por parte de los entes designantes.

“La vinculación u obligatoriedad de la misma debió expresarse de modo claro en la Ley, estableciendo que la respectiva nómina es vinculante, por cuanto es un acto emanado del Consejo de la Magistratura, instituido para tal efecto y no de otro organismo pero, en lo que hace a la potestad de elegir entre tres o dos candidatos no puede ser desde luego vinculante porque la facultad decisoria no está en manos del Consejo de la Magistratura sino en un órgano del Estado que posee máxima jerarquía constitucional”, puntualiza.

Acción de inconstitucionalidad

El magistrado Lovera Cañete promovió una acción de inconstitucionalidad que alega al respecto que el citado decreto carece de fundamentos al no esgrimir motivo, razón o fundamento para denegar el acuerdo constitucional en cuanto a su designación como Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Refiere que esta situación vulnera sendas normativas constitucionales entre las que invoca el Art. 1 del “Estado de Derecho”, Art. 3 “División de Poderes”, Art. 47 inc. 2) y 3) derecho de igualdad ante las leyes e igualdad para el acceso a la función pública, Art. 137 de la “Supremacía de la Constitución”, Art. 224 inc 4) de las “Atribuciones de la Cámara de Senadores”, y Art. 264 de las “Atribuciones del Consejo de la Magistratura”.

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