El coronel Luis María Belotto y su esposa, Alba Lidia Ale de Belotto enfrentarán un juicio oral y público por presunto soborno agravado, debido a que intentó introducir un celular hasta el lugar de reclusión de Miguel Ángel Insfrán, alías Tío Rico, preso en la cárcel de Viñas Cué. Así resolvió el juez Humberto Otazú luego de la audiencia preliminar llevada a cabo en Palacio de Justicia.
En la diligencia judicial, la defensa de los acusados planteó incidentes de nulidad de acusación fiscal y de extinción de la acción y sobreseimiento bajo los mismos argumentos, presentación extemporánea. Ahora se deberá sortear al tribunal de sentencia que tendrá a su cargo juzgar el presente proceso penal.
ACUSACIÓN
La acusación refiere que en fecha 26 de mayo de 2023, al mediodía, Miguel Mendieta se retira de la cárcel militar de Viñas Cué, luego de reunirse con su defendido, y conversa con el mayor Guillermo Moral, a quien le hace entrega de unas encomiendas para el detenido Miguel Insfrán, momento en que le señala que tiene a su disposición la suma de G. 10 millones, a lo que el mayor Moral le manifiesta que no podía recibir dinero bajo ningún concepto.
En otra reunión, en la noche de esa misma fecha, el coronel Belotto y su esposa Alba Ale de Belotto, citan al uniformado militar, ocasión en que Belotto le pide al mayor Moral que le proporcione el teléfono celular al interno Miguel Insfrán. Allí le entrega un sobre cerrado que contenía fajos de dinero, a lo que el mayor Moral se niega a recibirlo. Posterior a estos hechos, se procedió a la realización de la denuncia penal y la consecuente intervención del Ministerio Público que terminó con la detención del militar Belotto, su esposa y del abogado Mendieta, quienes fueron imputados y ahora acusados.
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Cámara de Apelación debe estudiar si confirma juicio oral contra exjueza Tania Irún
El tribunal de Apelación integrado por los jueces Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín debe resolver si ratifica la resolución del juez penal de Garantía Yoan Paúl López, quien elevó a juicio oral y público el proceso penal por el delito de prevaricato que soporta la exjueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Tania Irún, quien habría entregado 310 mil hectáreas de tierra ubicadas en zona de seguridad fronteriza a empresas que serían de maletín.
La defensa de la exmagistrada Irún recurrió la determinación adoptada por el citado magistrado de Garantía, quien al tener suficientes elementos de prueba y a su vez la contundente acusación del fiscal General del Estado, decidió elevar a juicio oral el caso. Una vez que se destrabe el caso se deberá sortear el tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo juzgar a la exjueza Irún. Del mismo modo, se fijará la fecha para el desarrollo de la audiencia oral en la que se expondrán todos los elementos de prueba que se tiene contra la exmagistrada civil.
Acusación
En julio pasado, la fiscal Adjunta Soledad Machuca acusó y pidió juicio oral y público para la exjueza en lo Civil Tania Irún, procesada por el delito de prevaricato. Machuca fue contundente al señalar que la exjueza obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial y en consecuencia habría intimado a la parte demandada, a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en el Departamento de Alto Paraguay, consistentes en 310.000 hectáreas, aproximadamente, a favor de las firmas, presumiblemente de maletín.
También señala la acusación que “como bien podrá advertirse la entonces magistrada Irún al referirse al cumplimiento de lo previsto en la ley especial N°2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan sólo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras; afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes, sin embargo en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”, refiere el escrito de la acusación del Ministerio Público.
Asimismo, la acusación refiere que “lo más grave es que en la sentencia no habría ninguna referencia o mención a las circunstancias establecidas en el Art. 4° de la misma ley que establece como requisito legal para aquellos que pretendan ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza, que las acciones sean nominativas y no endosables”.
Del mismo modo, la Fiscalía sostiene que “no existirían en el expediente civil constancias; informaciones o verificaciones de dichas circunstancias realizadas por parte de la magistrada Tania Irún al momento de dictar sentencia definitiva, en incumpliendo a la Ley 2532/05, ley especial, por la cual ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el Alto Paraguay, a las empresas de maletín”, dice la acusación de la Fiscalía.
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Se inició otro juicio oral para líder del clan Rotela, acusado por narcotráfico
Comenzó el juicio oral y público para Armando Javier Rotela, líder del clan Rotela, y varios acusados por integrar una estructura para el tráfico de drogas en Asunción y Central. El tribunal de sentencia que juzga a los acusados está integrado por Inés Galarza, Pablino Barreto y Juan Dávalos. El juicio se desarrolla vía telemática es decir, los acusados desde su lugar de reclusión en el caso de Rotela desde la cárcel de Emboscada.
El fiscal del caso, Luis Said, expuso ante el tribunal de sentencia la teoría del principal acusado que es Armando Javier Rotela de cómo lideraba las actividades criminales y a su vez explicó al colegiado que Rotela tenía a gente penitenciaria a su disposición.
El juicio oral proseguirá el próximo lunes 2 de septiembre a las 07:30 con la declaración de varios testigos propuestos por el Ministerio Público.
En la causa penal están procesados Vicente Chase, Carmen Carolina Ortiz Figueredo, Fredy Pérez, Carlos Damián Fernández, Ronald Cantero, Juan Rodas y Christian Martínez Medina. El Ministerio Público acusó a las personas citadas por los hechos punibles de detentación, posesión y comercialización de drogas peligrosas y asociación criminal.
Rotela está preso hasta 2046
El Ministerio Público logró unificar las penas con medidas contra Armando Javier Rotela Ayala, sindicado como líder del clan Rotela, con lo que fue confirmado que permanecerá en prisión hasta el año 2046. El criminal fue condenado en dos causas por posesión, comercialización y tráfico de drogas peligrosas y posesión de armas de fuego, por lo que deberá compurgar una pena carcelaria de 31 años.
De acuerdo al informe emitido por la institución judicial, Rotela compurgaría inicialmente 23 años de cárcel y 8 años como medida de seguridad, hasta el 23 de julio del año 2038, y luego acumularía su medida de seguridad de ocho años, que llega hasta el año 2046. Actualmente está recluido en una prisión con medidas especiales en Emboscada, tras ser trasladado en diciembre pasado desde Tacumbú por el operativo Veneratio, que desarticuló su grupo criminal en la penitenciaría.
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Posponen inicio de juicio oral de odontóloga y otro acusado por la muerte de la niña Thirza
El Tribunal de Sentencia integrado por Celia Salinas, Víctor Alfieri y Olga Ruiz pospuso el inicio del juicio oral y público por pedido del Ministerio Público para los acusados Sandra Obertino Leguizamón y Adrián García Servín, acusados por el homicidio culposo luego del fallecimiento de la niña Thirza Belén, quien murió tras un procedimiento odontológico.
La audiencia oral se pospuso porque se espera incluir en el juzgamiento al tercer acusado de esta causa, que es el endodoncista Vicente Cabrera, quien deberá enfrentar la audiencia preliminar donde se definirá si también estará sentado en el banquillo de los acusados.
De acuerdo a la investigación, el 12 de noviembre de 2021, en el consultorio odontológico Mommy Dent, que no se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud, ubicado en las calles Acahay 1030 casi Teniente Villalba, en el barrio Loma Pytã de Asunción, la odontóloga Sandra Obertino Leguizamón habría realizado un tratamiento de conducto dental a la menor de 9 años, Thirza Belén Portillo Franco.
Según la investigación del Ministerio Público, los padres de la niña abonaron a la odontóloga la suma de G. 3.350.000 en concepto del tratamiento odontológico, ya que Obertino habría sido la encargada de todo el trabajo que le había realizado a la niña.
Igualmente, describe el documento de la Fiscalía que a la niña le administraron sedantes y anestesia, y posterior a la sedación realizada a Thirza Portillo ya no habría despertado, produciéndose su muerte por paro cardiorrespiratorio secundario a shock anafiláctico, siendo las 11:00.
Asimismo, se cuenta con el acta de allanamiento de fecha 13 de noviembre de 2021, realizado en el consultorio odontológico Mommy Dent, de donde se levantó del basurero una ampolla vacía y rota con la inscripción Fornitil y de uso exclusivo del IPS. Medicamento que presumiblemente se habría utilizado en el procedimiento realizado a la menor por parte de Obertino y García.
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Caso Paola Gaete: juicio comenzará el 3 de setiembre y pedirán pena máxima para médico
El próximo 3 de setiembre se dará inicio al juicio oral y público contra el doctor Daniel Domaniczky por el homicidio doloso de Paola Karina Gaete, quien falleció tras someterse a una cirugía plástica el 26 de enero del 2022. La Fiscalía solicitará la pena máxima y que el médico no vuelva a someter a intervención quirúrgica a ningún paciente.
Según la abogada Hilda Benítez, que forma parte de querella adhesiva por parte del hijo de la fallecida, la familia aguarda que el resultado del juicio sea que Domaniczky reciba la pena máxima del caso. Durante el juicio se espera que se presenten todas las pruebas y las testificales hasta el 20 de setiembre en la ciudad de Luque.
El Tribunal de Sentencia que tiene a su cargo juzgar al galeno está integrado por los jueces Hugo Segovia, Carmen Ramos y Rodney Rejala, quienes deberán estudiar todos los elementos de prueba para poder dictar una sentencia. “Queremos que se demuestre la negligencia”, dijo Benítez en entrevista con La Nación/Nación Media.
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“No tenía registro”
Resaltó que el doctor Domaniscky no tenía una especialidad como cirujano plástico registrada ante el Ministerio de Salud. “Desde el 2019 se creó un reglamento que en el 2021 se convirtió en Ley que exige que los médicos deben registrar su especialización para poder ejercer y el médico Domaniczky no tenía registrado la especialidad de cirujano plástico”, puntualizó.
Afirmó que al no tener este registro el doctor no podía promocionarse para realizar este tipo de intervenciones. “El (acusado) no hizo la residencia para ser especialista en cirugía plástica, que dura por lo menos dos años. Básicamente en eso se centra la negligencia médica y es parte del tipo penal de homicidio culposo, donde no hay la intención de matar, sino que el desconocimiento y la falta de experiencia”, relató.
Agregó que la señora Paola confió en el profesional y que este ni siquiera le realizó estudios previos básicos como el de crasis sanguínea antes de realizar el procedimiento. “Por eso queremos que se haga justicia, que por fin se cumplan las reglas y las leyes. Buscamos la sanción máxima que es de cinco años como prevé el Código Penal”, manifestó en LN.
Remarcó que el fiscal a cargo será Carlos Acuña solicitará la pena máxima y que el médico no vuelva a ejercer. “Queremos la inhabilitación para el ejercicio de su profesión porque lo que más deseamos es que no vuelva a suceder con otras personas, evitar otra víctima como Paola”, concluyó.
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Antecedentes
En fecha 26 de enero del año 2022, cerca de las 11:00, Paola Karina Gaete Rodríguez, ingresó a la sala quirúrgica del Sanatorio San Sebastián ubicado en la ciudad de Fernando de la Mora, a fin de someterse a una cirugía plástica específicamente “Liposucción”, a cargo del médico Hernán Daniel Domaniczky Vargas.
Siendo aproximadamente las 17:30, personal policial de la Comisaría 2° Central, comunica a esta representación fiscal el fallecimiento de Paola Gaete por lo que le requirió la presencia del médico forense de turno a fin de constatar la causa probable de muerte y en el lugar se levantaron evidencias.