El diputado José Rodrí­guez presentó un pro­yecto de ley por el cual propone aumentar las penas carcelarias por los distintos tipos de maltrato animal. Se prevén hasta ocho años de pri­sión, además de otros tipos de sanciones. El proyecto de ley de protección y bien animal busca reconocer a los anima­les como seres con capacidad de sentir y sujetos de derechos.

El artículo 40 detalla los hechos que pueden ser con­siderados de acción penal pública, pasibles de hasta ocho años de cárcel, entre ellos, el más grave de todos: el que sacrifique animales con proce­dimientos que entrañen sufri­mientos físicos o psíquicos. El que, con conducta dolosa, dé muerte a un animal sin trata­miento humanitario.Además, el que maltrate animales o los someta a cualquier práctica que entrañe dolor sin previo uso de anestesia. El que sumi­nistre drogas, alimentos o fár­macos que contengan elemen­tos que causen sufrimientos.

LEY ACTUAL

La ley actual, la 4840/2013 es la que se quiere modificar, establece actualmente las pautas mínimas que regulen la protección de los animales domésticos, silvestres y exó­ticos en cautiverio. En el capí­tulo de multas se mencionan los montos y las causales. En el Artículo 38 se menciona sobre las infracciones muy graves y las multas correspondientes, además de la prohibición de adquirir o poseer otros anima­les por un plazo que podrá ser de hasta 10 (diez) años.

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En el Artículo 39 se describe sobre las infracciones míni­mas y máximas imponibles, que son las siguientes: a) Las infracciones leves se sanciona­rán con una multa de 5 (cinco) a 100 (cien) jornales mínimos; b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 101 (ciento uno) a 500 (quinien­tos) jornales mínimos; c) Las infracciones muy graves, de 501 (quinientos uno) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos.

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