A cinco semanas de culminar el 2023 comienza la tem­porada oficial de los viajes, las reuniones familiares y los paseos de esparcimiento y, teniendo en cuenta esto, es fundamental que los con­ductores conozcan todos los detalles a tener en cuenta a la hora de transitar por las prin­cipales rutas del país, así como cuáles son los requisitos fun­damentales para hacerlo de manera segura.

En este sentido, la inspectora ayudante, Patricia Ferreira, encargada del Departamento de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, en conver­sación con La Nación/Nación Media, destacó que en el marco de los operativos de trabajo de fin de año, esta institución realizará controles aleatorios dentro de su jurisdicción, que serían las rutas nacionales, departamentales y caminos vecinales que cruzan y tienen salidas a zonas urbanas.

En cuanto a las verificaciones, la funcionaria explicó que los conductores que sean deteni­dos por los inspectores debe­rán presentar los documentos de porte obligatorio, que son la licencia de conducir, habi­litación municipal y la cédula verde del vehículo. Además, se controlará que tanto la per­sona al volante como los acom­pañantes utilicen los cinturo­nes de seguridad.

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Por otro lado, durante la revi­sión se confirmará que estén transitando con las luces bajas encendidas y que cuen­ten con todas las luces nece­sarias, además de que porten un juego de balizas y un extin­tor, en especial si el vehículo se dirige al interior del país, teniendo en cuenta que se puede dar algún siniestro o percance, donde serán nece­sarios estos implementos.

MULTAS

Otro punto importante a tener en cuenta son las mul­tas, a las que los conductores pueden ser pasibles y que las mismas dependen de la gra­vedad de las faltas. En este caso, la Patrulla Caminera cuenta con tres niveles de fal­tas, las faltas leves que esti­man una multa de 1 a 3 jor­nales, las faltas graves que van de 4 a 10 jornales y las faltas gravísimas, donde el conductor puede exponerse a multas de 11 hasta 20 jor­nales. “Se considera una falta grave, por ejemplo, no tener encendidas las luces cuando se transita, sin importar el horario, también la no utili­zación de cinturones de segu­ridad, vencimiento de licencia de conducir o la habilitación, o la carencia de la misma.

Prueba de alcotest, solo a pedido de la Policía o la Fiscalía

Los controles se harán en horario diurno frente a las diferentes jefaturas y destacamentos.

“Por orden del comando ins­titucional solamente se podrá realizar la prueba de alcotest si existe un pedido de la Poli­cía Nacional o el Ministerio Público a conductores invo­lucrados en siniestros viales, a un conductor sorprendido en flagrancia o por denuncia ciu­dadana de usuarios en la vía pública”, especificó Ferreira en otro momento.

La misma subrayó que mien­tras no se dé un hecho de flagrancia, es decir, que un conductor sea descubierto bebiendo bebidas alcohólicas o realizando cualquier hecho que trasgreda las leyes de trán­sito, no se le podrá realizar la prueba de alcotest durante un control de rutina de la Patrulla Caminera.

Respecto a los hora­rios de trabajo, los inspecto­res de la Patrulla Caminera en horario diurno estarían frente a las diferentes jefaturas y des­tacamentos, sin necesidad de ninguna autoridad, mientras que en horario nocturno, la Policía Nacional o el Ministe­rio Público pueden solicitar la presencia de la Patrulla Cami­nera en los lugares que son de la jurisdicción de la institu­ción.

La velocidad en rutas o zonas señalizadas también es un punto a destacar, ya que si bien es sabido exceder los lími­tes de velocidad es un motivo de multa, ir por debajo de la velocidad establecida, según la zona, también lo es, puesto que esto enlentece el tráfico y puede repercutir generando condiciones para un percance o siniestro vial.


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