Sara Valenzuela, sara.valenzuela@nacionmedia.com
Si bien la figura de la mujer paraguaya ha sido reconocida como clave a lo largo de nuestra historia como país, en muchos casos sus derechos y peticiones no resultaron ser una prioridad, como se dio en el caso del sufragio, ya que las mujeres paraguayas fueron las últimas en conquistar su derecho a la ciudadanía política por ley en Sudamérica.
El 5 de julio de 1961, un grupo de sufragistas paraguayas celebraban la promulgación de la Ley n.º 704, de “Derechos políticos de la mujer” por la entonces Cámara de Representantes, tras décadas de luchas y pedidos incansables que incluso llegaron a organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA), por medio de la cual se incrementó la presión para la promulgación de dicha ley.
“Paraguay estaba muy rezagado con relación a los países circundantes, vecinos y a toda Sudamérica y era básicamente algo contrario al espíritu de la época, en la que ya existía un progresismo de abarcar más a toda la sociedad en el rango de votación, incluso muchas sufragistas repartirían panfletos que decían: ‘En Paraguay votan los extranjeros, pero no las mujeres”’, comentó la historiadora y profesora Noelia Quintana en conversación con La Nación/Nación Media.
LUCHA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Respecto al impacto que generó en la sociedad en general la promulgación de esta ley, que finalmente habilitaba a las mujeres a votar y por supuesto a ser votadas, Quintana destacó que el cambio, si bien se valoró, no se dio de manera igualitaria el hecho de que las mujeres se presenten a elecciones y sean votadas, motivo por el cual la representación parlamentaria o en cargos públicos era prácticamente nula.
“La ley les habilitaba a ser votadas, el problema eran las cúpulas partidarias en las que no se le daba tanta cabida a la mujer. Tenían que luchar dentro de sus propios partidos para estar a la par de los líderes masculinos; la ley estaba, pero el modelo seguía con la hegemonía del hombre en la función pública”, indicó la historiadora a La Nación/Nación Media al tiempo de destacar que si bien se logró obtener un instrumento jurídico valioso, en la práctica se veía con más normalidad el ejercer el voto que el ser elegida.
Para Noelia Quintana, el cambio sustancial se vería recién con la entrada en la arena política de las mujeres paraguayas en cargos de relevancia o espacios antes solo destinados y ocupados por hombres, y este cambio de concepto se daría en gran medida gracias a las luchas internacionales que se venían dando durante décadas por parte de organizaciones y movimientos femeninos que buscaban reivindicar a la mujer en la toma de decisiones en el ámbito político y que intensificaron su lucha en la década de 1960 y 1970.
Algunos de los libros publicados por la historiadora y profesora magíster Noelia Quintana son “Las Residentas. El rol de la mujer paraguaya durante la Guerra Grande” y “Los crímenes de la Triple Alianza contra Paraguay”, en que se pueden encontrar los datos sobre la participación de la mujer en el quehacer político.
REPRESENTACIÓN FEMENINA
Entre las figuras resaltantes de la lucha por el sufragio femenino en Paraguay se puede citar a Carmen de Lara Castro, luchadora por los derechos de la mujer y sus derechos políticos, fue una de las primeras políticas elegidas también después de esa ley. Se destaca además la figura de la fundadora de la Liga Paraguaya de los Derechos de la Mujer la doctora en derecho Mercedes Sandoval y la republicana Isabel Arrúa Vallejos, entre otras mujeres que hacían parte de esta organización.
Según datos publicados por el Ministerio de la Mujer, a pesar de que han pasado 62 años de la implantación del voto femenino en nuestro país, una de las brechas de desigualdad más pronunciada se encuentra en el estamento de participación política. Paraguay reporta un lento incremento de la representación femenina en los últimos años, lejos de la paridad: Del 7 al 16,8 % en el Parlamento Nacional, 12 % de intendentas en las últimas elecciones, 22 % de mujeres en las juntas municipales, 20 % en las juntas departamentales y 0 % en las gobernaciones.