Las licencias de conducir en varios municipios de Central y el interior del país se encuentran próximas a vencer este 31 de marzo. A partir de ahora, se suman nuevas exigencias para la renovación de registros, como el certificado de primeros auxilios. Lambaré, Fernando de la Mora, Capiatá, Luque y Mariano Roque Alonso son algunas de las ciudades donde el vencimiento de licencias de conducir ha sido fijado para mañana viernes 31 de marzo. Desde la semana pasada, varios de los municipios se encuentran convocando a los conductores, tanto automovilistas como motociclistas, para que se acerquen a realizar la renovación o revalidación de sus registros de conducir.

A partir de la Resolución 492/2022 emitida por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), se ha establecido un procedimiento para la homologación en la expedición de licencias de conducir, lo cual también contempla nuevas exigencias.

A partir de ahora, se exige la presentación de los siguientes documentos a los conductores que deseen obtener su licencia de conducir por primera vez: comprobante de tipificación sanguínea (expedido por un laboratorio); certificado de vida y residencia (expedido por la comisaría local); certificado de primeros auxilios (expedido por la Cruz Roja o los bomberos voluntarios); examen de vista y oído (expedido por la municipalidad); fotocopia de cédula de identidad (expedido por la municipalidad); formulario de solicitud de licencia de conducir (expedido por la municipalidad); certificado de licencia de conducir y antecedentes de tránsito (expedido por la municipalidad); declaración jurada sobre padecimiento de afecciones y/o adicciones (expedido por la municipalidad); examen teórico sobre normas de tránsito (expedido por la municipalidad); y certificado de escuela de conducción (expedido por la municipalidad o una escuela de conducción). Aquellas personas con antecedentes judiciales por deudas en concepto de prestación alimentaria no podrán gestionar la obtención o renovación de su registro de conducir, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5415/2015.

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También se exige a los conductores la presentación del documento donde consta que no poseen deudas pendientes, conforme a los datos consignados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).


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