Considerando esta época en la que el uso de pirotecnia es muy común en las celebraciones por fin de año, es importante tener en cuenta que el acceso a este tipo de explosivos se encuentra regulado debido al riesgo que implica, y por ello está vigente la Ley N° 6754 que prohíbe la venta y el suministro de pirotecnia y explosivos a niños, niñas y adolescentes.
Desde el Ministerio de Salud señalaron que la manipulación de pirotecnia o fuegos artificiales puede ocasionar accidentes, especialmente en manos inexpertas, causando lesiones visibles como quemaduras, amputaciones, así como otras lesiones no visibles como la pérdida auditiva. Sobre este último punto, se considera trauma acústico agudo a la exposición a un sonido de alta intensidad; por ejemplo, una explosión de pirotecnia puede resultar en daño inmediato y permanente al oído medio y al oído interno.
Indicaron que esto se produce porque la energía sonora que ingresa a los oídos es tan intensa que sobrepasa los mecanismos de protección del oído, dañando diversas estructuras del interno, entre las células encargadas de enviar información al nervio auditivo, generando una pérdida auditiva.
Explicaron que también pueden ocurrir lesiones en el oído medio como la perforación de la membrana y desarticulación de la cadena osicular. Además, los fuegos artificiales pueden provocar acúfenos o tinnitus, que es la percepción de zumbidos o pitidos en el oído.
Por otra parte, la hipoacusia por trauma acústico agudo es otro posible daño causado por la explosión de pirotecnia. La hipoacusia se define como la disminución de la capacidad auditiva temporal o permanente; parcial o total producida por la exposición a un sonido de alta intensidad (mayor a 120 dB).
Se considera temporal cuando la disminución del umbral auditivo se recupera horas o días siguientes al trauma, y permanente cuando la disminución de la audición es irreversible. También puede producir una lesión del órgano del equilibrio, causando síntomas como inestabilidad y desequilibrio.
LEY N° 6754
La Ley N° 6754 Que prohibe la venta y suministro de Pirotecnia y explosivos a niños, niñas y adolescentes en su Artículo 5° señala que las denuncias o comunicaciones sobre infracciones cometidas a lo dispuesto en la presente Ley deberán ser reportadas a la línea de atención gratuita 147 Fono Ayuda del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, o a la Consejería por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia,(Codeni), de la Municipalidad en donde se halle el establecimiento o sujeto denunciado, debiendo dicha repartición labrar acta de la denuncia recibida, la cual servirá de documento inicial para el inicio del sumario administrativo, que podrá derivar en la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley.
Se podrá también reportar o presentar denuncia en las oficinas del Ministerio de Industria y Comercio, el cual procederá a la verificación por medio de la dependencia correspondiente.