Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) recuerdan que está prohibido denegar el derecho a rendir exámenes en caso de falta de pago de las cuotas en instituciones educativas privadas. A través de una publicación en sus redes sociales, la cartera educativa recordó la vigencia de la Resolución Ministerial 34.789/17, en cumplimiento de la Ley 5738/16, según publica Hoy/Nación Media.

En ese sentido, el MEC señala que todas las instituciones educativas privadas y subvencionadas deben respetar lo dispuesto en esta normativa, a fin de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes. La disposición establece que, en caso de mora en la cuota mensual, los colegios y escuelas del sector privado tienen prohibido denegar el derecho a rendir exámenes, ya sean parciales o finales.

Asimismo, está prohibido retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales, además de hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.

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La cartera educativa recuerda que existen normativas vigentes respecto a cuotas y aranceles en instituciones educativas de gestión privada y privada subvencionada, a fin de garantizar el derecho a la educación de nuestros niños y adolescentes.

La normativa prohíbe hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos, así como establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación. El MEC insta a realizar las denuncias en caso de tomar conocimiento sobre este tipo de situaciones en escuelas y colegios del sector privado, ya sea ante la supervisión, la dirección departamental, la Dirección de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia o la Dirección General de Nivel Educativo. Para quejas o denuncias al respecto, en: quejasydenuncias@mec.gov.py pic.twitter.com/8abGIv4wGN.

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