Si bien este fin de semana en el Hospital de Trauma recibie­ron 40 víctimas de siniestros viales menos que la semana pasada, Agustín Saldívar, director del centro asisten­cial, hizo algunas considera­ciones sobre las falencias con­ductivas de los ciudadanos.

“Los carriles rápidos son ocu­pados por verdaderas tortu­gas de velocidad que hacen que todos nos adelantemos. Hay una tremenda ausencia de educación vial o una anar­quía, esa es mi conclusión y espero que esto se vaya corri­giendo con los controles de la Patrulla Caminera que con multa mediante se va a poder eso, que no sea transado otra vez”, destacó en contacto con la 1020 AM.

Saldívar remarcó que faltan señalizaciones y que la falta de educación vial es impre­sionante. “Lastimosamente, no solo los motociclistas, también los que conduci­mos automóviles y los peato­nes, no tenemos una cultura cívica en cuanto al respeto de las normas de salir a las calles. Por ejemplo, el pea­tón cruza en cualquier lugar donde le toque”, lamentó.

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Por otro lado, el director del Hospital de Trauma dijo que el tema de las motos es prácti­camente un terreno de nadie. “En un cruce semafórico todos estamos esperando la luz verde y ellos pasan nomás. Nosotros mismos (conducto­res de vehículos) a veces no respetamos a los motociclis­tas como debe ser, compor­tándose como un vehículo de cuatro ruedas, espera y no se adelanta”, agregó.

ALCOTEST

La Agencia Nacional de Trán­sito y Seguridad Vial se opone al proyecto de ley que actual­mente tiene media sanción en Cámara de Senadores que regula la graduación de alco­hol en la sangre de los con­ductores que dieran positivo a las pruebas.

El proyecto considera falta gravísima la conducción en estado de intoxicación alco­hólica desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado), o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre).

Asimismo, la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefa­cientes u otras sustancias psicoactivas que alteran las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.

Superado este límite, los antecedentes serán remi­tidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena, con­forme a lo establecido en la Ley 1.160/1997 del Código Penal.

“Ahora que la vida está retor­nando a la normalidad, se ve que los accidentes de tránsito han aumentado y definitiva­mente nos falta conciencia­ción y educación”, señaló a Radio Nacional del Paraguay Mauricio Bejarano, repre­sentante de la Agencia.

Dijo que “el objetivo primor­dial del control del alcotest es justamente la prevención de los accidentes de tránsito” y solicitó a los congresistas a reconsiderar el proyecto, sobre todo lo relacionado al polémico artículo 2.

El mismo refiere que “la Patrulla Caminera podrá utilizar los test de alcohol por litro de aire exhalado solo cuando el conductor al que se le quiera practicar se encuentra en flagrancia de cometer infracciones conte­nidas en la Ley 5.016/2014, nacional de tránsito y segu­ridad vial”.

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