El Poder Ejecutivo emitió el decreto en el que establece nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2021. Por decreto Nº 4.880, el presidente Mario Abdo Benítez dispuso nuevas medidas sanitarias en todo el país en el marco de la pandemia por coronavirus.
En el mismo se menciona que los desplazamientos seguirán siendo de 5:00 a 23:59, y que los eventos sociales, en espacios públicos y privados habilitados para el efecto, deberán realizarse con un máximo de hasta 100 personas. En otro apartado, refiere que las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 5:00.
El documento señala que las autoridades de las instituciones educativas privadas de todos los niveles podrán igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institucional. Además, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial, siguiendo el protocolo presentado por el MEC y aprobado por el Ministerio de Salud Pública. En tanto que las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia, además de que podrán implementar las clases semipresenciales una vez aprobado por el Ministerio de Salud Pública y el protocolo propuesto por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).
Por otro lado, las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas podrán ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pública según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuentren ubicados, entre otras medidas dispuestas. También se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.
El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980 “Del código sanitario” y la Ley Nº 716/1995.