La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que busca castigar a los revendedores que ofrezcan las tarjetas del billetaje electrónico a precios superiores a lo fijado oficialmente por las empresas prestadoras del servicio, con multas equivalentes a 10 y 100 jornales mínimos.

El dinero será utilizado para actividades diversas no especificadas en la capital. Al respecto, la autoridad de aplicación de la normativa será la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) en caso de lograr su sanción y posterior promulgación.

La institución deberá supervisar, fiscalizar y sancionar administrativamente todo lo relativo a la conducta prevista en la misma, quien tuviera conocimiento en la comisión de infracciones a las prohibiciones establecidas deberá comunicarla o denunciarla a la Sedeco, en forma física, a través de su página institucional o de una aplicación digital habilitada para el efecto individualizando a la persona, el lugar donde ocurrió el ilícito, el precio ofertado, las fotos que hubieran podido obtenerse, entre otros.

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La investigación por parte de Sedeco se realizará en un plazo de 10 días hábiles de haber recibido la denuncia. El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic) asistirá a la institución con la elaboración de los sistemas y digitales que fueran necesarios para habilitar los canales de comunicación o denuncias dentro de los 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la ley.

PROHIBICIONES

Quedan prohibidas ofrecer y/o vender los medios de pagos electrónicos por un precio mayor a lo fijado para los consumidores finales por las respectivas empresas prestadoras del servicio, ofrecer y/o realizar recargas de los medios de pagos por un monto nominal inferior al valor monetario de la recarga al realizar o realizada.

Toda persona que tuviera conocimiento de la comisión de los hechos punibles tipificados deberá denunciarlo o comunicarlo al Ministerio Público. El documento pasa a la Cámara de Diputados para su tratamiento.

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