El Ministerio del Interior determinó el límite de perso­nas que viajen en vehículos durante la vigencia de la cua­rentena inteligente a través de la Resolución N° 220, que permite cuatro personas en automóvil o camioneta, dos en motocicletas y una en motocarro.

La resolución se dispone en el marco del Decreto 3.576, “por el cual se esta­blecen medidas por emer­gencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del covid-19, correspondiente a la Fase 1 de la acuñada cuarentena inteligente”.

Asimismo, recuerdan que continuarán vigentes las medidas de prevención y cuidados sanitarios, prin­cipalmente el distancia­miento social de al menos dos metros en la vía pública y en ambientes cerrados, para evitar la aglomeración de personas y así prevenir el contagio del covid-19.

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MULTAS Y OTRAS SANCIONES

Además, establece que la Policía Nacional labrará acta a todo conductor de vehículo que incumpla con esta disposición, comuni­cando los antecedentes al Ministerio del Interior, que además remitirá los infor­mes al Ministerio de Salud. Las personas que violen esta medida serán pasibles de multas y otras sanciones por transgresión a la cuaren­tena sanitaria.

La fase 1 de la cuarentena inteligente establece que los exceptuados pueden circu­lar con las debidas identifi­caciones que respalden sus actividades comerciales y laborales. Específicamente son trabajadores de fábri­cas, talleres, obras civiles, prestadores de servicios a domicilio como peluqueros o pedicuros, personal de tra­bajo doméstico, jardineros, cobradores o delivery.

Además, la resolución señala que se exceptúa de lo dis­puesto a las fuerzas de segu­ridad y al personal de salud, en cumplimiento a su misión institucional.

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