La sesión ordinaria tuvo como primer punto en el Orden del Día el tratamiento de lo referido a la ordenanza dictaminada el lunes en sesión ordinaria de la Comisión Legislativa de la Junta Municipal de la Municipalidad de Asunción, tras ser sometida a voto, finalmente fue aprobada por unanimidad con algunos cambios. El documento consta de 13 artículos.
Mientras tanto, a tempranas horas taxistas de la Asociación de Profesionales Taxistas de Asunción (APTA), “montaron carpa” frente al palacete municipal. Pero esta vez el predio estuvo custodiado por efectivos policiales en una especie de cerco a fin de que no se reiteren incidentes como los suscitados el pasado martes. Del total de 13, los artículos 3, 8 y 9 fueron los más cuestionados.
Con algunos cambios
El artículo 1 ratifica que estas plataformas intermedian entre la oferta y la demanda de tales servicios despachados dentro de los límites georeferenciados de la ciudad de Asunción. Asimismo el 2 que menciona que los involucrados (vehículos, sus titulares, conductores y las personas físicas o jurídicas) que exploten las plataformas de aplicación electrónica deben cumplir lo dispuesto.
El concejal Álvaro Grau sugirió agregar personas jurídicas a físicas en el Art. 3º, que finalmente no fue aprobado, dando lugar por 19 votos a favor de la propuesta promovida por el concejal Federico Franco Troche que expresa: “Los titulares de los vehículos deberán contar con un permiso otorgado por la intendencia, el cual será precario y revocable. De conformidad a lo establecido en la ordenanza. Podrán ser permisionarios el propietario del vehículo, el titular registral de acuerdo al Registro del Automotor, el poseedor o comprador debidamente certificado por escribano público, según corresponda. Solo podrán ser permisionarias personas físicas”.
El Artículo 4° indica: Los permisos se otorgarán por cada vehículo. Ninguna persona podrá ser titular de más de 3 (tres) permisos afectados al servicio regulado en la presente ordenanza. El ítem 7 reitera los requisitos que serán: Seguro al pasajero, Inspección Técnica Vehicular, no más de 11 años de antigüedad del vehículo, comodidades, patente y registro de conducir, y que se adapte a las obligaciones que establece la Ley Nacional de Tránsito. Además habrá una base de datos de conductores a modo de ordenar el tránsito. Conductores pueden contar con licencia de conducir expedida por cualquier municipio.
Art. 8, inc. G eliminado: “Proporcionar a la intendencia municipal toda la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individuales y los recorridos consolidados, las tarifas, los montos cobrados”. El 9° elimina en el inciso c, discapacidad visual por discapacidad. Los demás artículos quedaron sin modificaciones.
TARIFAS
La Junta Municipal de Asunción aprobó por unanimidad el artículo 6: “Las tarifas no podrán ser subsidiadas, ni configurarse precios predatorios, conforme a la normativa vigente”, que regulará tarifas. En este caso se trata del sistema “dumping”, que consiste en el ingreso a un mercado con precios bajos para luego al ganar dicho nicho subir los costos. En otras palabras es vender un servicio a pérdida por debajo del nivel normal, lo cual genera una competencia desleal. La finalidad es adueñarse del mercado.