Jorge Miranda, jefe de Mantenimiento de la Terminal de Ómni­bus de Asunción (TOA), men­cionó que no pudieron identi­ficar a la persona que arrojó dos aves silvestres a uno de los inodoros. “Un funciona­rio, por pedido de la gente que limpia los baños, fue a revi­sar un inodoro que no funcio­naba y grande fue su sorpresa cuando encontró dos loritos ahí adentro, ya muertos, por­que se ahogaron con el agua. No sabemos quién o quiénes hicieron eso”, explicó. Los mismos fueron retirados por Aseo Urbano.

“Lo que creemos es que posi­blemente sean los indígenas que viven prácticamente en la Terminal, con quienes tene­mos muchos inconvenien­tes, quienes los trajeron para vender. Posiblemente hayan sido descubiertos por agentes policiales, entonces, para evi­tar problemas quisieron ocul­tar en el inodoro y murieron ahí los pobres loritos”, expuso Miranda.

De acuerdo al funcionario, el hecho es una constante en la Terminal. “En otra ocasión encontramos un ‘tatu bolita’ perdido en la sala y aparen­temente un indígena fue el que lo abandonó. Está prohi­bido y cuando se ven compli­cados le sueltan. Le llevamos al Jardín Botánico aquella vez. Ellos traen para comer­cializar. Es un problema permanente”, ejemplificó y agregó que urge la inter­vención y control del Minis­terio del Ambiente. Julio Mareco, director de Fiscali­zación Ambiental Integrada (DFAI) del Ministerio del Ambiente, indicó que no esta­ban al tanto de lo ocurrido.

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“Suele pasar que traen y si se mueren los arrojan al ino­doro. Puede ser que hayan lle­gado muertos. En caso de que se individualice a la persona, se expone a una multa de 500 a 3.000 jornales”, conjeturó y recordó que estos hechos están prohibidos y deben ser sancionados conforme a la ley N° 96/92 De Vida Silvestre. Cabe recordar que el Ministe­rio del Ambiente es el encar­gado de intervenir y sancio­nar estos actos en su tarea de resguardar a las especies en vía de extinción.

INFRACCIÓN A LEY LLEGA A G. 1.625.040.000

La Ley N° 96/92 De Vida Sil­vestre expresa que está pro­hibido extraer de su hábitat a aves silvestres, así como la caza furtiva, la domestica­ción y el tráfico de las mismas. Su falta constituye una grave infracción. La pena llega a 5 años de cárcel y la multa asciende a 20 jornales, equi­valentes a G. 1.625.040.000, en el caso de la caza en zona protegida. Los propietarios de las aves deben portar regis­tro y tenencia, habilitados por el Mades. “Si se te descubre comprando esos animales vas a caer en una infracción”, puntualizó Iván Marecos, jefe del departamento de Fauna de la Dirección de Vida Sil­vestre del Mades.

“Al comer­cializar aves silvestres ya es tráfico ilegal. Forma parte del eslabón más alto porque la cadena inicia con el provee­dor al extraerlo de su hábitat. Posteriormente, se lo vende a otra persona a un precio bajísimo. Generalmente los que extraen son indígenas. Esta persona vuelve a ofre­cer a otra que se encarga de distribuir en los mercados”, manifestó Marecos. La Reso­lución Nº 2.243/06 del Mades prohíbe cazar, transpor­tar, comercializar, exportar, importar o reexportar a estos individuos sin expresa auto­rización.

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