Por Adriana Zacarías, periodista, adriana.zacarias@gruponacion.com.py

Entre los tipos de violencia agregadas se encuentran la telemática y simbólica, que hacen referencia al uso de tecnologías con el fin de violentar la integridad y dignidad de la mujer. La Ley 5.777 del 2016 está plenamente vigente y cuenta con su reglamentación, que es la 6.973.

“Esta normativa dice que no solamente es el hombre el que mata a la pareja, sino que también podría ser una mujer, en el caso de que se dé en una relación”, expuso Shirley Aguayo, directora del Servicio de Atención a la Mujer (Sedamur), dependiente del Ministerio de la Mujer.

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La profesional puntualizó que el artículo 6 detalla las formas de violencia y las políticas públicas. “Estamos hablando de 15 formas de violencia, entre ellas, aparecen nuevas figuras. Por ejemplo, la violencia feminicida, que es el único hecho punible que está tipificado, tiene una sanción establecida en esta misma ley, en el artículo 50”, explicó.

Agregó que la violencia física, psicológica y la económica son violencias que ya existían dentro de la Ley 1600 del año 2000, que no deja de estar vigente, ya que la Ley 5.777 lo que hace es complementarla.

Ley no sanciona acoso ni violencia sexual

Con respecto a las sanciones, dijo que en algunos artículos se amplían lo que serían las medidas de seguimiento. Explicó que la Ley 1.600 habla de que toda persona que sufra maltrato físico, psíquico y económico podrá solicitar al Juzgado de Paz medidas de protección, como ser la exclusión y prohibición de acercamiento.

“Existe la violencia sexual y la figura del acoso, pero no están introducidas en la ley integral 5.777 ni en la 1.600. Estos hechos eran conocidos a través del Código Penal, que data del 97”, precisó y agregó que los 12 tipos de violencia que se agregaron a los tres existentes son de carácter descriptivo, al solo efecto de saber que existen.

Aguayo explicó que estos tipos de violencia son denunciables, pero que se adecuan a otra figura, como ejemplo puso la violencia obstétrica a raíz de la cual se produce el fallecimiento del bebé o de la madre, hecho que se encuadraría en un homicidio culposo, que debe ser denunciado en la Fiscalía. Otro ejemplo son los casos de violencia psicológica y verbal, que pueden ser denunciados en el Ministerio Público y ser objeto de medidas de protección del Juzgado de Paz.

“Para denunciar o sancionar las demás formas de violencia indefectiblemente deben tenerse reglamentos internos en cada institución, a través de los cuales se establezcan e impongan faltas o medidas administrativas”, argumentó.

Feminicidio aumentó

La profesional reveló que aumentaron los casos de feminicidio, conforme a los datos que manejan en la dependencia a su cargo; detalló que en el 2016 registraron se 39, en el 2017 fueron 50 y en el 2018 hubo 57 víctimas de feminicidio. Sostuvo que las cifras aumentaron producto de la mayor visibilización de la figura, “las mujeres se callan menos gracias a las campañas de concienciación emprendidas desde todos los ámbitos”.

El registro que manejan en Sedamur no coincide con el de la Fiscalía, que tiene otra forma de caratular los hechos, que además “dependen del proceso investigativo, a veces lleva años cerrar una causa con una sentencia definitiva”, precisó.

Diferencia entre violencia telemática, simbólica y mediática

En palabras de la abogada, la violencia telemática es la que surge de la publicación de mensajes, videos u audios, o de la utilización de tecnología, para afectar a una mujer y perpetuar la cosificación o explotación de la misma, en el sentido de reducirla a la condición de cosa, por ejemplo, viralizando fotos que afectan su derecho a la dignidad o a la intimidad.

La violencia simbólica, en cambio, consiste en la difusión de símbolos que denoten cierta dominación, exclusión o discriminación a la mujer, por el simple hecho de ser mujer. Por ejemplo, utilizar la figura de una mujer con una escoba, haciendo alusión a que solo sirve para barrer o limpiar, o utilizarla relacionándola a bebidas o a la venta de neumáticos, haciéndola aparecer con poca ropa, como es habitual. “Esto expone a la mujer a estar bajo cierta dominación, que puede ser involuntaria o subliminal, habida cuenta de las publicidades que se fomentan hoy día. Esto busca consolidar y normalizar la idea de que existe una subordinación o desigualdad”, enfatizó Aguayo.

En cuanto a la violencia mediática, la profesional refirió que la afectada puede solicitar rectificación de alguna publicación con relación al caso o aclaración en los medios de difusión. “Se busca que los medios no tiendan a reproducir estos patrones socioculturales de desigualdad de la mujer y tenderla siempre a una especie de cosificación”, finalizó.

Shirley Aguayo, directora de Sedamur, dependiente del Ministerio de la Mujer.


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