La Ley Nº 4.013/10 vigente, que derogó toda ley anterior referente a la objeción de conciencia y multas, establece reglamentar las multas a través de las comisiones de DDHH del Congreso, a su vez debe estar presente un objetor de conciencia, un representante de la milicia y el defensor del pueblo, explicó Miguel Godoy a La Unión AM.
Según el proyecto que presenta hoy el defensor del pueblo y que entraría en vigencia en enero del 2019, los objetores deberán hacer trabajos para instituciones del Estado o privadas que no tengan fines de lucro.
Las personas que no tuvieren posibilidad de hacer objeción de conciencia ni el Servicio Militar Obligatorio serían los que pagarían la multa. En el caso de los objetores tienen derecho a una remuneración. “Las personas que pagarán la multa son las que no van a hacer ni lo uno ni lo otro, que es de 5 jornales mínimos (unos G. 400.000)”, aclaró.
Agregó que hay un vacío legal para las personas discapacitadas y otras situaciones que contemplar. “Para la persona que opte por la objeción de conciencia, dice la ley que tiene derecho a una remuneración. La multa es para personas de 18 a 26 años pudientes porque también está la declaración de insolvencia. A los 26 quedan eximidos”, puntualizó.