POR ADRIANA ZACARÍAS, Periodista, adriana.zacarias@gruponacion.com.py

Recientemente, un estudio realizado por la organización Birdlife Internacional en Brasil declaró extinto en su hábitat natural al guacamayo spix, más conocido como guacamayo azul, el mismo que inspiró la creación del célebre personaje Blue en la película Río, cuyo objetivo fue concienciar a los espectadores sobre el peligro de su extinción. Expertos señalan que la progresiva deforestación que destruye sus nidos en la selva amazónica, podría ser la causa de su nulo avistamiento. ¿Pero qué pasa en Paraguay?

“Desde el año 1600 hasta hoy día ya se extinguieron más de 150 especies a nivel mundial. En nuestro país se cree que hay 22 especies de loro en Paraguay, de los cuales 8 están en crítico peligro de extinción”, según Gustavo Espínola, presidente de la Asociación de Ornitófilos y Afines del Paraguay (Asora Paraguay), institución dedicada al asesoramiento técnico y legal en cuanto a la tenencia de aves silvestres y exóticas en cautiverio, con sede en Luque y vigente desde hace 14 años.

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PAPAGAYO AZUL, EXTINTO EN PARAGUAY

En el país, el guacamayo es conocido como gua’a. “Papagayo o guacamayo son nombres comunes, como decir arara en Brasil, o paraba en Bolivia. Hace 10 años vengo divulgando que el papagayo azul se extinguió en Paraguay y sin embargo no le dan importancia. El papagayo azul es tan nuestro como brasileño y boliviano, tres países del mundo nomás abarca”, sentenció Espínola. “El papagayo extinto en Brasil es el arara o guacamayo spix, un papagayo chiquitito de la película Río. No es el más grande del mundo como el nuestro”, aclaró. Sobre el gua’a hovy afirmó que además de ser el más grande del mundo, presiona 500 kilos en pico.

“Las especies más comunes de aves amenazadas que la gente tiene en cautiverio son las especies de la familia de los psitácidos (loros, guacamayos y tucanes)”, señala Viviana Rojas, coordinadora del Programa de Conservación de Especies de Guyra Paraguay.

“El loro hablador, los tres guacamayos (azul, rojo, amarillo con azul) están amenazados a nivel nacional. El loro vináceo es un ave con el que trabajamos particularmente porque hacemos censos de poblaciones desde hace siete años y estimamos que hay una población disminuyendo de alrededor de 150 individuos. Ese loro solo se encuentra en el bosque Atlántico. Ha desaparecido en gran parte debido a la pérdida de su hábitat y también el mascotismo. Se le confunde con el hablador”, argumentó Rojas.

MULTAS POR DELITO AMBIENTAL

La resolución 2243/06 de la otrora Seam (Secretaría del Ambiente) indica que hay un total de 46 especies protegidas de la vida silvestre en peligro de extinción. Por lo tanto no podrán ser explotadas ni industrial ni comercialmente, cuyo incumplimiento se halla sancionado por el Art. 6 de la Ley 716/96 “De vida silvestre” con pena de 1 a 5 años de penitenciaría, el comiso de los elementos utilizados y multa de 500 (G. 40.526.000) a 1.000 (G. 81.252.000, equivalente a US$ 13.771) jornales.

La resolución 2242/06 señala que existen 62 especies de aves amenazadas de extinción.

REGISTRO Y DELITOS

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible es el encargado de otorgar permisos para la tenencia de aves silvestres en peligro de extinción.

“Si se te descubre comprando esos animales vas a caer en una infracción. Sin embargo, si lo registras en el Registro Nacional de Vida Silvestre, que es como una cédula que dura por siempre y solo una vez se paga la tasa, son cinco jornales mínimos diarios, aproximadamente G. 400.000”, puntualizó Iván Marecos, jefe del Departamento de Fauna de la Dirección de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“Luego tenés que gestionar el permiso de tenencia de mascotas, es otro procedimiento. Tiene un costo de tres jornales, eso varía dependiendo de la cantidad de animales. Si tenés dos animales, son solo 3 jornales (G. 243.756)”, agregó.

“Al comercializar aves silvestres ya es tráfico ilegal. Forma parte del eslabón más alto porque la cadena inicia con el proveedor al extraerlo de su hábitat”, manifestó Marecos. Ejemplificó el caso de un teju (animal en vía de extinción), cuyo portador debió pagar G. 400.000.000 (cuatrocientos millones), equivalente a US$ 68.965 con el cambio actual.

“Adquirir está penado por la Ley 96/92 de Vida Silvestre. La multa varía mucho dependiendo de la especie. Si está en peligro de extinción, la infracción es más grave. De entre 3.001 (G. 243.837.252) a 20.000 jornales (G. 1.625.040.000)”, sostuvo.

La caza en zona protegida

Por Decreto 25/98/2014, que reglamenta el Art. 5 de la Ley N° 5146/2014, otorga facultades administrativas a Mades en materia de percepción de cánones, tasas y multas. Según el Art. 3, la escala de multas son las siguientes: Infracciones levísimas de 1 a 500 jornales; en tanto leves, de 501 a 3000; infracciones graves, 3.001 a 10.000. Mientras que para multas por infracciones gravísimas será de 10.001 (G. 812.601.252) a 20.000 jornales.

En su artículo 4 especifica los actos a ser penados, como introducir especies exóticas de flora y fauna sin permiso del Mades. Asimismo se expone a la multa todo aquel que desarrolle actividades vinculadas a la cida silvestre, sin estar inscripto en el Registro Nacional de la Vida Silvestre. Prohíbe cazar, transportar, comercializar, exportar, importar o reexportar a estos individuos sin expresa autorización.

Se considera falta gravísima a la destrucción del hábitat o áreas protegidas; cace por deporte o con fines comerciales en las áreas de asentamientos de comunidades indígenas o aquellas áreas en las que se encuentre prohibida la caza.

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