El Ministerio Público imputó por homicidio culposo al chofer de la Empresa de Transporte Línea 118 Caraguatay SRL, debido a que circulaba con las puertas abiertas durante el asalto que sufrió Cinthia Verónica Riquelme Rodas, de 42 años, y que falleció por un golpe en la cabeza al caer del bus en movimiento, sobre la ruta PY02, a la altura del kilómetro 10 de San Lorenzo, el pasado 20 de enero.

“Yo ya había formulado también imputación días posteriores al hecho con relación al chofer del colectivo, él está imputado por homicidio culposo también. Y está investigado tenemos seis meses de plazo para la investigación y determinación posterior de la responsabilidad”, señaló la fiscal Dora Nohl, este viernes, a la 1020 AM, sin mencionar la identidad del trabajador del volante.

La agente del Ministerio Público afirmó que efectivamente las puertas del colectivo estaban abiertas que facilitó la subida del supuesto vendedor ambulante identificado como Arnaldo Ariel Giménez Salcedo, de 19 años, quien fue detenido ayer jueves en la localidad de Fassardi, en el departamento del Guairá.

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Aclaró que la responsabilidad del chofer es por haber tenido las puertas abiertas y no precisamente por permitir que suba el presunto asaltante, quien fungía de vendedor y al estirar el teléfono de la víctima, saltando fuera del bus, hizo que la mujer perdiera el equilibrio. “Es una falta haber tenido las puertas abiertas cuando que la Ley de Transporte prevé que deben estar cerradas”, manifestó.

“El chofer al día siguiente del hecho se puso a disposición, se presentó a la Fiscalía y había declarado. En este caso es un homicidio culposo, como todo homicidio ocurrido en un accidente de tránsito”, remarcó la abogada Nohl. La expectativa de pena por homicidio culposo es hasta cinco años.

Qué dice la ley

La Ley n.º 5016/2014 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 82, que establece reglas para el transporte público urbano, expresa en el inciso “f”: “Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, escupir, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, llevar pasajeros en las estriberas y mantener las puertas abiertas”.

También en el artículo 112, acerca de las faltas graves, el inciso “v” expresa: “Mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio del transporte público, mientras se encuentra en movimiento o llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros”.

En cuanto a las sanciones para las faltas graves, el artículo 119, en el inciso “b”, refiere “multa de 4 (cuatro) a 10 (diez) jornales mínimos legales, quita de puntos o inhabilitación cuando corresponda”. Los montos van desde 430.508 hasta 1.076.270 guaraníes, a partir de un sumario administrativo previo. “La inhabilitación se aplicará a todos aquellos conductores, que resultaren culpables de accidentes con víctimas fatales o lesiones graves en los términos establecidos para el efecto por el Código Penal”.

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