El Colegio Iberoamericano habilitó el período de inscripciones para el año lectivo 2025, que abarca el nivel inicial (prejardín, jardín y preescolar), educación escolar básica (desde primero hasta noveno grado) y el bachillerato en ciencias sociales, con técnico en salud, informática, administración de empresas, diseño gráfico y publicidad.
Con más de 50 años de trayectoria y ampliamente reconocido por su excelencia académica, esta prestigiosa institución, fundada por la profesora Nidia Sanabria de Romero, destacada referente en la formación docente y la literatura paraguaya, se caracteriza por ser referente en la educación integral y por ofrecer a sus estudiantes una educación de alta calidad basada en valores humanos.
Además, cuenta con la certificación de calidad otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), lo que avala su compromiso con la excelencia educativa. El “Ibero” cuenta con un equipo docente altamente calificado, que se compromete a guiar a los alumnos en su proceso de crecimiento personal y académico, ayudándolos a alcanzar sus metas.
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Además, el colegio dispone de laboratorios de vanguardia que facilitan el aprendizaje práctico en áreas como salud, informática, química, diseño gráfico y nutrición, así como aulas temáticas como el aula de alemán, todos estos laboratorios permiten que los niños y jóvenes “aprendan haciendo”.
La malla curricular del Ibero incluye clases de inglés, alemán, guaraní y programación, brindando una formación académica integral. Entre las actividades extracurriculares, los estudiantes pueden participar en danza, deportes y música, fomentando el desarrollo de habilidades artísticas y físicas.
Además, el colegio ofrece clases preparatorias para las competencias de Canguro Matemático y Omapa (Organización Multidisciplinaria de Apoyo a Profesores y Alumnos), potenciando el rendimiento en matemáticas. Como parte de su enfoque internacional, el Ibero facilita programas de intercambio en Alemania, brindando a los alumnos una valiosa oportunidad para ampliar sus conocimientos y vivir experiencias culturales enriquecedoras.
El Colegio Iberoamericano abre un futuro lleno de oportunidades, donde el aprendizaje va más allá del aula, formando a los líderes del mañana. Las inscripciones están abiertas y los cupos son limitados, para obtener más información sobre requisitos de inscripción, puede acercarse a cualquiera de sus dos sedes: Asunción, en 15 de Agosto y avenida Ygatimí n.° 1270; San Lorenzo, en avenida Defensores del Chaco n.° 715 esquina Fortín Arce. También puede visitar la página web: www.ibero.edu.py.
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Japón ofrece becas para maestros paraguayos
La Embajada del Japón informó la apertura de convocatoria a las Becas de Entrenamiento Didáctico que ofrece el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología del Japón para maestros paraguayos del Nivel Inicial, Educación Escolar Básica y Bachillerato. Las inscripciones se llevarán a cabo del lunes 20 de enero al viernes 21 de febrero de 2025 en la sede diplomática ubicada en avenida Mariscal López n.° 2364, en Asunción.
Los cursos de entrenamiento didáctico se desarrollarán en universidades japonesas que serán designadas por el Ministerio de Educación del Japón y se iniciarán en septiembre u octubre de 2025 hasta marzo de 2027. Los postulantes deben tener asegurada la posibilidad de reanudar sus actividades como docente en su institución educativa, luego de culminados sus estudios en Japón.
Los requisitos son: nacionalidad paraguaya, edad menor de 35 años (al 1 de abril de 2025); nivel académico: docente de nivel inicial, educación escolar básica y educación media, graduado de una universidad o de un instituto de formación docente; promedio mínimo requerido: 3,5 (escala del 1 al 5); experiencia comprobable en el ejercicio de la docencia: mínimo cinco años (al 1 de octubre de 2025).
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En cuanto al idioma, se requiere conocimiento avanzado de inglés y japonés básico o superior (en el proceso de preselección, todos los postulantes deberán rendir exámenes escritos de inglés y japonés). La guía para la aplicación y los formularios correspondientes se encuentran disponibles en el en el sitio web de la embajada: https://www.py.emb-japan.go.jp/itpr_ja/00_000109.html.
Los cursos se basarán principalmente en los temas que se exponen a continuación o podrá elaborarse un plan de estudio acorde a los temas de interés de los becarios: Administración Educativa (ejemplos: Administración Educativa y Finanzas; Gestión Educativa); Métodos de Enseñanza (ejemplos: Enseñanza en Aula, Sistemas de Enseñanza y Aprendizaje; Plan de Estudio; Evaluación Educativa, etcétera).
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Así también: Investigación sobre materias específicas (Matemáticas, Física, Química, Educación Física, etcétera), y Observación práctica (ejemplos: visitas a escuelas, colegios y/o centros de Investigación Educativa, observación de clases, participación en actividades educativas, visitas a centros de investigación educativa, etcétera).
Para consultas, comunicarse con el Departamento Cultural de la Embajada del Japón, su horario de atención es de 8:00 a 11:30 y de 13:00 a 16:30, de lunes a viernes; teléfono de línea baja: (021) 604616 (R.A.), WhatsApp: 0981 399509; correo electrónico: japon.cultural@as.mofa.go.jp. Sitio en internet: www.py.emb-japan.go.jp.
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Instituto Superior de Bellas Artes ofrece cinco carreras
El Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA), institución formadora de artistas desde hace 67 años, abre sus puertas para las inscripciones a los cursillos de ingreso de las licenciaturas en: Arte Dramático, Danza, Música, Artes Visuales y Diseño Gráfico, a partir del lunes 20 de enero. La institución cuenta con el 25 % de descuento en la matriculación, y es posible acceder al 10 % de descuento en el pago total de las cuotas del semestre.
Las mallas curriculares de Bellas Artes fueron actualizadas, cuentan con la aprobación del Consejo Superior Institucional y tienen resolución institucional para la implementación, las carreras ya están adaptadas al Sistema Nacional de Créditos Académicos y se encuentran admitidas por el Consejo Nacional de Educación Superior Paraguay (Cones).
El ISBA es una institución con una importante trayectoria en educación en el arte y ha formado a grandes referentes de la cultura nacional. Bellas Artes forma parte de las instituciones con becas ofrecidas por el gobierno. Los interesados pueden realizar la solicitud correspondiente.
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El instituto inició su labor en la importante tarea de la formación en el arte el 26 de abril de 1957. A partir del año 2018, bajo la Ley n.º 6228, es reconocido como ente autárquico y autónomo circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la educación artística, con planes y programas de estudio de alta exigencia, la investigación y la extensión académica.
Los requisitos: copia simple de cédula de identidad civil, vigente; copia simple del Certificado de Estudios del Bachillerato digital, visado por la Supervisión y cargado en Datos abiertos del Ministerio de Educación y Ciencias; copia simple del Título de Bachiller; formulario de Solicitud de admisión impreso y firmado. La inscripción es del 20 de enero al 3 de febrero. Para más informes contactar al WhatsApp +595 986 777763; Instagram @bellasartes.py, Facebook: @isbaoficial.
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Inscriben para becas del Posgrado en Políticas Culturales
Se encuentran abiertas las inscripciones para las becas del Posgrado Internacional en Políticas Culturales de Base Comunitaria, un programa impartido en modalidad virtual por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) de Argentina. Paraguay participa a través de la Secretaría Nacional de Cultura (SNC), y es organizado por IberCultura Viva.
El posgrado, que se desarrollará entre abril y diciembre de 2025, otorga un total de 104 becas, destinadas a personas de los 13 países miembros de IberCultura Viva: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.
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Las personas interesadas podrán inscribirse hasta el 15 de febrero de 2025 a través del Mapa IberCultura Viva. Esta plataforma, libre y gratuita, se utiliza para lanzar las convocatorias desde 2018 y presenta una nueva versión con diseño y funcionalidades mejoradas. Aquellos que ya se habían registrado en la versión anterior podrán acceder con los mismos datos, actualizando la información que sea necesaria.
Este programa, que cumple su octavo año, fue creado en conjunto por IberCultura Viva y el Área de Comunicación y Cultura de Flacso Argentina, con el objetivo de fortalecer la formación e investigación sobre políticas culturales de base comunitaria y el concepto de “cultura viva” como política pública. Desde su lanzamiento en 2018, se han otorgado un total de 722 becas, beneficiando a funcionarios públicos y miembros de organizaciones culturales comunitarias de los países participantes.
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Para la edición de 2025, se distribuirán 104 becas de manera equitativa entre los países miembros del Consejo Intergubernamental de IberCultura Viva. Los criterios de selección se basan en la experiencia en diseño y ejecución de políticas culturales públicas, la gestión cultural comunitaria y la formación certificada en disciplinas relacionadas. Además, se valorará la condición de sabedor o sabedora, es decir, el liderazgo en los saberes ancestrales y las artes en el territorio.
Paraguay, a través de la Secretaría Nacional de Cultura, fue uno de los primeros países que se adhirieron al programa IberCultura Viva tras su creación, aprobada en octubre de 2013, en la 23ª Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la Ciudad de Panamá. Informes y consultasen los sitios web de IberCultura Viva y Flacso, o contactar directamente al correo programa@iberculturaviva.org.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.