La fiscal María Isabel Arnold sostuvo la acusación en el juicio oral por proxenetismo y abuso sexual en niños, obteniendo una alta condena contra tres de los acusados y sentando así un precedente sumamente importante para la justicia paraguaya en casos relacionados con el abuso sexual y explotación contra niños en situación de calle, afectando gravemente la vulnerabilidad de la víctima.
En este caso fueron condenados: Jorge Manuel Simberli por el hecho punible de abuso sexual en niños, a 22 años de pena privativa de libertad, y la señora Ninfa Ramona Servín Valdez por los hechos punibles de abuso sexual en niños y el hecho punible de proxenetismo, a 13 años de pena privativa de libertad.
Por la violación del deber de cuidado o educación, la madre del niño C. A. S. V. fue condenada a 3 años de pena privativa de libertad, según el marco normativo vigente, atendiendo a que sabía de que su hijo se encontraba en situación de riesgo, pero no hizo nada para denunciar, ni para protegerlo.
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Según el informe fiscal, la víctima es un niño de 12 años, que vendía golosinas en la calle, quien manifestó que la ahora condenada Ninfa Servín abusaba sexualmente de él, al tomarle imágenes de contenido pornográfico, y que, además, ofrecía al menor a los choferes de larga distancia para mantener relaciones sexuales. Tanto Ninfa como el menor de edad eran ofrecidos, entre otros hechos registrados.
La fiscalía tomó conocimiento de esta situación de vulnerabilidad, y en el momento de la intervención se constató que realmente el niño estaba en situación de calle y estaba siendo explotado tanto por la mujer de nombre Ninfa, identificada por la Fiscalía como también por Jorge Simberli.
El niño manifestó que Jorge Simberli en una ocasión llevó a la víctima a la plaza Uruguaya, donde abusó sexualmente de él y a la vez cuatro personas adultas observaron el abuso del niño, estos hechos de abuso fueron filmados por el procesado Simberli.
Con la investigación y la inspección física médica del niño se constataron los hechos relatados, y los informes coinciden plenamente en todos los relatos realizados por el menor de edad, también la declaración en cámara Gesell realizada fueron demostradas en el juicio oral.
Debido a las características de la situación y la gravedad de los hechos, las penas máximas en este caso significan en gran medida la única manera de actuar que corresponde, ya que la víctima deberá de afrontar un largo camino para su recuperación tras lo acontecido.
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