Este viernes se reportó un grave accidente de tránsito que tuvo como desenlace una persona fallecida tras la colisión de dos vehículos en Santa Rosa del Aguaray, departamento de San Pedro. Dos personas fueron llevadas hasta el Hospital General de la ciudad, pero una de ellas permanece internada en estado crítico.
Según el reporte policial, el hecho se registró sobre la ruta PY 08 a la altura de la compañía Loma de la citada ciudad, todo quedó grabado en imágenes de cámaras de seguridad de la zona. En el video se puede distinguir que una camioneta invadió el carril contrario del que iba y chocó de forma frontal contra un automóvil.
Durante el percance falleció Joel Salazar, de 33 años, conductor del automóvil de la marca Toyota, modelo premio y su acompañante Cándido López, de 74 años, resultó con lesiones graves. Este último fue trasladado de urgencias al Hospital General de Santa Rosa del Aguaray, donde sigue internado en estado grave.
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El conductor de la camioneta fue identificado como Andrés Gustavo Alen Bogado, quien resultó con lesiones leves. Este fue llevado al centro asistencial y luego fue dado de alta, quedando detenido. Este aseguró a los intervinientes que su rodado sufrió unas fallas mecánicas y que perdió el control del mismo.
El hombre fue puesto a disposición del Ministerio Público, desde donde ordenaron que se le practique la prueba de alcotest y permanece detenido. Además, de la pérdida de una vida humana ambos vehículos sufrieron importantes daños materiales, especialmente el automóvil que era guiado por el fallecido.
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Colisión frontal deja un fallecido en Itapúa
En la madrugada de este domingo se reportó un grave accidente sobre la ruta D07 entre las ciudades de Fram y Carmen del Paraná, en el departamento de Itapúa. Uno de los conductores involucrados falleció en el lugar.
Según el reporte presentado por las autoridades intervinientes, el fallecido fue identificado como Tito Samuel García, de 32 años, oriundo de Paso Yovái, departamento de Guairá. El mismo se encontraba conduciendo una camioneta Suzuki Vitara de color rojo y se dirigía de la ciudad de Fram a Carmen del Paraná.
Por su parte, en el segundo vehículo involucrado se encontraba al mando de Daniel Medina y transportaba a dos jóvenes identificadas como Dahiana Martínez y Kiara Viedma que se dirigían de Carmen del Paraná a la ciudad de Fram. Afortunadamente, estas tres personas solo resultaron con heridas de consideración.
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“Según lo que pudimos observar en la escena y cómo quedaron los vehículos, el impacto se habría producido a alta velocidad, ya que la camioneta terminó en la cuneta. Hasta el momento, la hipótesis que manejamos es que el conductor de la camioneta Vitara habría perdido el control y terminó ingresando al otro carril, y por la hora, muy probablemente, se quedó dormido”, indicó el oficial interviniente Nelson Carballo en conversación con el canal de noticias NPY.
El capitán de bomberos Javier Medina, explicó que al llegar al lugar se percataron de que el conductor de la camioneta Vitara falleció en el sitio, por lo cual procedieron al auxilio de las otras tres personas que continuaban sin poder salir. El conductor del segundo vehículo fue derivado hasta el Hospital de Fram, mientras que las dos mujeres fueron derivadas hasta el nosocomio de Carmen del Paraná, ya que contaban con heridas menores.
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Accidente de tránsito en la circunvalación de Paraguarí dejó un fallecido
Un accidente de tránsito fatal se registró en la circunvalación de la ruta PY 01 a la altura del Km 71 del barrio Virgen de Guadalupe de la ciudad de Paraguarí, donde una persona falleció luego de que un tractocamión con acoplado tipo granelero perdió el control a raíz del mal estado de la ruta y volcara al costado de una motocicleta que era conducida por una persona que resulto víctima del suceso.
El accidente ocurrió a las 14:35 de este martes, aproximadamente, resultando víctima fatal César Alexis Figueredo Decoud, de 33 años de edad, domiciliado en el Barrio San Francisco de la ciudad de Carapeguá, quien al momento del percance se desplazaba a bordo de una motocicleta marca Leopard, modelo HT-250 RR, año 2013, color rojo, matrícula N.º 912 CCC.
El conductor del tractocamión fue identificado como José Asunción González Vallejos, de 46 años de edad, domiciliario en la ciudad de Villarrica, quien al momento del accidente estaba transportando carga de granos de soja.
De acuerdo al reporte policial, el camión de gran porte se dirigía en dirección a la ciudad de Asunción y como consecuencia del mal estado de la ruta realizó una maniobra de cuya consecuencia perdió el control y volcó a un costado del camino, justo cuando pasaba el motociclista, quien quedó atrapado bajo el camión y falleció en el acto.
El Ministerio Público fue informado sobre el accidente y ordenó que se constituya el médico forense para realizar los trabajos y poder levantar el cuerpo del fallecido. Igualmente, el conductor del tractocamión deberá comparecer ante el fiscal de turno para declarar sobre el suceso.
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Ratifican prisión de Sanabria Vierci
El Tribunal de Apelación de feria de Cordillera ratificó la prisión preventiva en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional de Eugenio Sanabria Vierci, imputado por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre por el accidente fatal que se registró en la ruta Luque-San Bernardino donde falleció toda una familia.
La defensa del imputado había apelado la resolución de la jueza de Garantías de Caacupé, Silvia Carolina Cáceres, quien ratificó la prisión del procesado luego de realizarse la audiencia de revisión de medidas cautelares a inicios del mes de enero. La agente fiscal Zulma Benítez imputó por homicidio culposo y exposición al peligro en el tránsito terrestre a Eugenio María Sanabria Vierci, de 68 años, luego de que el mismo protagonizara un accidente fatal en el tramo de la ruta Luque-San Bernardino.
Otro hecho grave fue que el autor del accidente dio positivo al alcotest con 0,622 mg/l de alcohol en sangre.
En el automóvil de la marca Kia Picanto viajaba una familia con cuatro integrantes, tres de ellos fallecieron. Las víctimas fatales fueron identificadas como Osvaldo Darío Jacquet Valdez, de 39 años; su esposa Kristin María Blumenröther, de 40 años, y un hijo de ellos de tan solo cuatro años. La única que pudo sobrevivir al accidente es la otra hija de la pareja, de 8 años. El tercer vehículo es un Hyundai HB20, que estaba al mando de Víctor Ariel Serafini Bobadilla, de 32 años, quien iba acompañado por Eliane Solange Pattender Chena, de 27 años, y Nancy Angeluz Chena Vallejos, de 57 años, quien falleció en el Hospital del Instituto de Previsión Social (IPS) Ingavi.
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¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
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Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
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Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.