Cruzar la luz roja es una infracción grave, pero cruzar la luz amarilla en determinadas condiciones también lo es, pudiendo aplicarse una multa de 4 a 10 jornales, lo que equivale de 430.508 hasta 1.076.270 guaraníes, según el Reglamento General de Tránsito de la Municipalidad de Asunción. Un debate se generó en las redes sociales a partir del posteo de un concejal que alegó que ya no se multa, aunque la ordenanza sigue vigente.

Vicente Capello, director de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Asunción, explicó: “Nuestra ordenanza de tránsito lo que establece es que el conductor, frente a la luz amarilla, y se encuentre ya iniciando el cruce de la bocacalle, sí lo puede hacer, sin ningún inconveniente. O sea, cruzar la luz amarilla en esas condiciones está permitido”.

Lo que no está permitido es cuando un conductor, enfrente a la luz amarilla, 30 metros antes, o 50 metros antes, o a mitad de cuadra, uno tiene el tiempo suficiente, si va a la velocidad prudente que marca la norma, tendría la capacidad de frenado suficiente para llegar a la línea de detención, sin causar ningún accidente, ningún contratiempo a los que vienen detrás del vehículo”, describió el funcionario municipal al SNT. “El problema está cuando el conductor se enfrenta a la luz amarilla y en vez de iniciar el frenado, acelera para tratar de pasar en amarillo la bocacalle, encontrándose a más de 30 metros de la bocacalle”.

El inciso c del artículo 92 del Reglamento General de Tránsito establece: Amarillo indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal y que aún no hayan ingresado a la bocacalle, deberán detenerse antes del cruce peatonal, demarcado o imaginario. (Su inobservancia constituye falta grave)”.

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Cruzar la luz amarilla cuando el vehículo se encuentre ingresando a la embocadura de la otra calle no es multable. Foto: CMG/NM

“Evitar los frenos bruscos”

El dilema surgió el lunes pasado, cuando el concejal Pablo Callizo subió un video a redes sociales con el mensaje: “Que no te engañen. Cruzar en luz amarilla no es infracción”. En el audiovisual, ingeniero civil y presidente de la Comisión de Movilidad Urbana de la Junta Municipal de Asunción explica que se basa en dos motivos técnicos para actualizar la ordenanza: “El primero es para evitar los frenos bruscos que generen accidentes y el segundo es para evitar que los vehículos se estacionen sobre la franja peatonal”.

En octubre de 2023, el concejal Callizo presentó una propuesta para modificar la ordenanza n.º 92/23, Reglamento General de Tránsito, en la sección tercera, “de las señales luminosas y sonoras de tránsito”, para ajustar la normativa a lo expresado en la Ley n.º 5016 Nacional de tránsito y seguridad vial, según el proyectista. Sus pares aprobaron el ajuste, pero no cuenta con la promulgación del Ejecutivo municipal.

La versión de Callizo para el inciso c del artículo 92 es: “Amarillo, indica prevención; el color rojo se encenderá a continuación. Los conductores que enfrenten esta señal deberán detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la roja”. La Ley de Tránsito, en su inciso 3 del artículo 62 dice: “Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer el cruce antes de la roja”.

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