Un desalmado hombre degolló al perro de su vecina en un hecho ocurrido en el barrio San Miguel de la localidad de Nanawa (Ex Puerto Elsa), departamento de Presidente Hayes. Se trata de Arnaldo Javier Bobadilla Alonso (29) quien fue detenido por la Policía local, tras la denuncia de su vecina.

Inmediatamente, intervinieron la Fiscalía, y la Dirección de Defensa y Bienestar Animal que ya cuentan con las imágenes de video. En efecto, Bobadilla fue filmado mientras arrastraba al animal muerto y lanzaba burlas tras la comisión del delito. La asistente fiscal Karina Torres, de la Unidad 4 de Villa Hayes tomó la denuncia, como así también el subcomisario Hugo Zaracho, de Criminalística de la Policía Nacional. El suceso conmovió a muchas personas, y también alarmó a los sectores vinculados a la protección animal.

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El director de Bienestar Animal, Héctor Rubín, lamentó el hecho cuando el airado hombre degolló al animal. “Se observó una terrible agresividad en las imágenes y se espera que la Justicia actúe y que el peso de la ley caiga con todo sobre el hombre”, dijo Rubín.

El director de Bienestar Animal recordó que hoy día salen más a luz los casos, porque la gente sabe que los animales tienen derechos, es decir, “hay una ley que los protege y las personas se animan a realizar las denuncias”, afirmó.

Héctor Rubín, director de Bienestar Animal. Foto: Gentileza

En los casos de las denuncias de maltrato animal, la Dirección de Defensa y Bienestar Animal atiende, sanciona administrativamente y decomisa, según el tipo de denuncias: leves y graves.

En el Paraguay, los animales están protegidos por la ley. La Ley 4840 de Protección y Bienestar Animal sanciona el maltrato animal con penas carcelarias. Actualmente, se busca modificar la ley para elevar hasta 10 años de cárcel la pena para los condenados por maltrato y muerte violenta de animales. Esta norma legal cuenta con 48 artículos, y solo prevé sanciones pecuniarias de 5 (cinco) hasta 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos; es decir, considerando los hechos leves, graves y muy graves.

Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con apercibimiento o con multas; sin perjuicio de otras sanciones civiles o penales que pudieran corresponder.

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