Con la puesta en vigencia de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, número 5016/2014, desde el miércoles pasado, los inspectores de la Patrulla Caminera podrán multar a aquellos conductores que estacionen sus vehículos provocando la obstrucción en la circulación en la red vial nacional.
También serán pasibles de multa aquellos propietarios de vehículos que no retiren sus rodados de manera pronta cuando tengan un desperfecto mecánico y obstaculice el paso de otros rodados. La multa en estos casos puede ir desde 300.000 hasta 1.000.000 de guaraníes.
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“Esta ley va a permitir que el inspector pueda sancionar a los conductores que obstruyen el tránsito y generan caos vehicular. En este sentido, estas situaciones se dan mucho, por ejemplo, en zonas como el puente Remanso, donde muchas veces el conductor abandona su vehículo con desperfecto y luego de varias horas regresa al lugar con un mecánico para poder moverlo”, comentó la jefa de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, la inspectora Patricia Ferreira, en conversación con Unicanal.
La funcionaria policial destacó que en el marco de esta ley, los inspectores podrán, además de la multa, proceder a retirar el rodado e informar al propietario sobre los costos de esta diligencia y de donde puede retirar su rodado, una vez abone los montos correspondientes.
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Esta ley cuenta con alcance nacional y tanto las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a lo que ella dispone sobre la materia, en cuanto al objeto de la misma, principalmente busca proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre, preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante y contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Es importante recordar a los conductores que las rutas nacionales y departamentales, ramales y caminos vecinales que atraviesen municipios quedan bajo competencia de la Patrulla Caminera y pueden accionar en consecuencia.