El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) se une a los esfuerzos para mitigar la epidemia de dengue, chikungunya y zika, transmitidas por mosquitos y cuyos casos se incrementan en la región; a través de una Contingencia Ambiental, que tendrá una duración de 150 días, que otorga un marco legal a las municipalidades para la gestión de residuos sólidos urbanos, combatiendo los vertederos clandestinos y sancionando a propietarios de baldíos abandonados.
Mades emitió un comunicado respecto a la Resolución N. 696/23, “Por la cual se declara contingencia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental”, en consonancia con alerta epidemiológica emanada por el Ministerio de Salud y Bienestar Social.
“Mediante este documento, la institución dispone medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana, producidos por la falta de gestión adecuada de residuos sólidos urbanos y el procesamiento deficiente de desechos domiciliarios, a fin de mitigar la proliferación del vector transmisor del dengue, chukungunya y Zica”, refiere la publicación en la red social X.
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“Dentro de dichas disposiciones se establece que las municipalidades deben identificar los sitios de vertido inapropiado de los residuos sólidos urbanos y proceder a transportarlos hasta los rellenos sanitarios que se encuentren acordes a las normativas, además deberán gestionar adecuadamente los materiales reciclables, segregados y los residuos peligrosos, así como neumáticos en desuso”, explica en el comunicado.
“Asimismo, los municipios declarados con brotes epidemiológicos de dengue deberán identificar terrenos baldíos con malezas y residuos y notificar por cualquier medio idóneo a los propietarios para que procedan a su inmediata limpieza”, especifica. “Los municipios que cuentan con sitios de disposición final deberán presentar ante la autoridad ambiental sus correspondientes Planes de Contingencia Ambiental de Manejo Integral de los Residuos Sólidos, de manera a que pueda evaluarse la medida pertinente para su posterior adopción”.
En la parte final, se destaca: “La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada, la Dirección general de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, dependientes del Mades, fiscalizarán el cumplimiento de todas las medidas de mitigación de impactos ambientales para la salud humana”.
“El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Declaración de Contingencia será pasible de sanciones, así como la comunicación al Ministerio Público por la responsabilidad penal que los actos de omisión y acción pudieran derivar en las sanciones previstas en la ley 716/96, la cual contempla penas privativas de libertad de hasta 5 años a quienes eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas”, concluye el anuncio del Mades.
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Implicancias y sanciones
La Ley n.º 5146/2014 “otorga facultades administrativas a la Seam (Secretaría del Ambiente) hoy Mades, en materia de percepción de cánones, tasas y multas”, permite a la Autoridad administrativa de la legislación ambiental vigente a ejercer mediante procesos sumariales multas a quienes infrinjan las normativas ambientales.
A través del Decreto n.º 2598/2014 se reglamenta el artículo 5º de la Ley n.º 5146/2014, “Que otorga facultades administrativas a la Seam, en materia de percepción de cánones, tasas y multas”, y se pone en vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales. Recordando, el artículo 5º de la Ley n.º 5146/14 dispuso que: “El valor de las multas establecidas en carácter de sanción administrativa por las leyes de las cuales el Mades es Autoridad de Aplicación, serán ajustadas a un valor máximo que no superará la suma equivalente a 20.000 (veinte mil) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
Dicho artículo también estableció que “la multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado y con independencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional”. Las escalas y clasificaciones de las multas por la comisión de infracciones previstas en las leyes a cargo de la Seam se dividen en infracciones de conformidad al siguiente esquema:
Levísimas: la escala para las multas por estas infracciones será de 1 a 500 jornales. Leves: la escala para las multas por estas infracciones será de 501 a 3.000 jornales. Graves: la escala para las multas por estas infracciones será de 3001 a 10.000 jornales. Gravísimas: la escala para multas por estas infracciones será de 10.001 a 20.000 jornales.
Para aplicar las sanciones de multa dentro de cada escala, se tendrá que tener en cuenta los siguientes aspectos vinculados al proceso: la gravedad del daño causado al ambiente o a la salubridad pública; el ánimo de lucro; la conducta del infractor durante la tramitación del sumario. Podrán imponerse, de acuerdo con el régimen legal que fuera aplicable a cada caso, sanciones de: apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión o revocación de licencia, suspensión de actividades, clausura de locales y/o decomiso de bienes.
Delitos contra el medio ambiente
Amén de las sanciones aplicadas por el Mades en el ámbito de su competencia, el o los infractores son pasibles de ser sancionados en el marco de la Ley n.º 716/96, que sanciona delitos contra el medio ambiente. Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada en temas ambientales.
Se encuentran vigentes sendas resoluciones del Mades, en la Resolución Mades N° 356/20, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, en donde se establecen claramente los criterios para la gestión de residuos sólidos urbanos (RSU). La Resolución Mades N° 61/2022, “Procedimiento de presentación y registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el marco de la Ley 3956/2009 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay”.
La Competencia Municipal es clave al establecer en la Ley 3966/10, Orgánica Municipal, lo siguiente: “Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos”. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:
a) Prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;
b) Establecer las condiciones, modalidades y términos específicos, conforme a los cuales se realizará la gestión integral de los residuos sólidos, con base en la presente Ley y su reglamento;
c) Regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su reglamento; elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y sanitaria competentes;
d) Seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral.
Plan de Contingencias
El Capítulo VI, del Decreto Reglamentario de la Ley 3956/2009 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay habla del Plan de Contingencia, en su artículo 100: El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia. El mismo tiene como objetivo presentar de manera clara, las medidas a tomarse en caso de incidentes o accidentes en el manejo de los residuos debiendo el personal estar informado y capacitado para su implementación.
En el artículo 101: El Plan de Contingencias debe contemplar al menos las siguientes medidas: a) Información actualizada de diferentes riesgos asociados al manejo de los residuos. b) Mitigación de los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que trabajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia de ésta. c) Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos necesarios para atender dichas emergencias.