El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia acompaña con preocupación el caso de la niña de diez años en estado de gravidez, perteneciente a una comunidad indígena. El titular de dicha cartera, Walter Giménez, enfatizó que “bajo ninguna circunstancia se puede presumir el consentimiento” de la menor para justificar el abuso.
“Estamos acompañando el abordaje a esta situación articuladamente con el Ministerio de la Defensa Pública y quiero aclarar que no es una niña embarazada, nomás. Es una niña que fue abusada”, afirmó Giménez, este viernes, en diálogo con la 1080 AM.
Recordó lo contemplado taxativamente en el Código Penal Paraguayo. “Voy a hablar crudamente, el Código dice no solamente el coito o la penetración es abuso sexual. Todo acto sexual que se realiza hacia un niño, que se le muestre o que se le induzca al niño a realizarle a la persona o que se realice frente al niño, incluso y cuando es obviamente menor de 14 años, es abuso sexual”, acotó.
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Fustigó postura de ciertos sectores
El ministro consideró “desafortunadas” las afirmaciones de algunas personas que toman como una situación normal dentro de las comunidades indígenas. “No se puede estar diciendo que se va a averiguar si hubo o no hubo consentimiento. Si se va a analizar cómo fue el contexto de la situación. No!, siempre es abuso sexual. Bajo ninguna circunstancia, quiero sentar postura institucional y personal de que bajo ninguna circunstancia se puede presumir el consentimiento”, ratificó.
El abogado afirmó que los hechos punibles cometidos por personas de pueblos indígenas tienen “un proceso penal especializado” previsto dentro del Código Procesal Penal. “Y aparecen lo que estaba mencionando, consultores técnicos que dicen que habría que analizar el contexto si hubo consentimiento o no o si hubo violencia. Eso no viene al caso”, mencionó.
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Destacó que la defensa de los derechos de la niñez está contemplada en la propia Constitución Nacional. “Quiero ser enfático y muy claro, el derecho consuetudinario indígena está consagrado en la Constitución Nacional. Habla de que los pueblos indígenas pueden tener cierta organización social y política, siempre y cuando no transgredan algunos de los principios de la Constitución Nacional”, señaló.
Expresó que el artículo cincuenta y cuatro de la Carta Marga garantiza que “la familia, la sociedad y el Estado son los garantes de velar por el desarrollo armónico e integral del niño”. Así también, prevé “garantizar su protección contra toda forma de maltrato, abuso, violencia, explotación”, conforme expresó. “O sea, no puede haber un derecho consuetudinario que pueda avalar la transgresión de otra norma constitucional, como en este caso es la violencia sexual, una de las formas más graves de violencia y abuso”, finalizó.