El Congreso Nacional fijó los valores para cálculo de costos de patente de rodados en concepto de habilitación vehicular de las municipales, para automóviles y motocicletas, entre otros, en una escala de uso de cuatro niveles, desde estreno hasta muy usado. El proyecto de ley fue sancionado ayer miércoles en sesión ordinaria y se remitió al Poder Ejecutivo para su consideración.
Se trata del proyecto de ley “que modifica el artículo 22 de la ley n.º 620/1976 ‘que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1°, 2° y 3° categoría’, modificado por la Ley 135/1991″, presentado por varios los diputados Marcelo Salinas, Hugo Meza, Néstor Castellano, Dalia Estigarribia, Jazmín Narváez y Emilio Pavón.
“El mismo busca frenar las competencias desleales que existen hoy en día entre los municipios, ya que no existen controles de que las habilitaciones de las patentes pertenezcan al municipio en cuestión”, explicó el senador Édgar López, vicepresidente de la Comisión de Asuntos Departamentales, Municipales, Distritales y Regionales. “Por lo cual, nos encontramos con la problemática de que existen municipios que cuentan con más patentes que habitantes. Es fundamental la unificación de costos, ya que de esta manera podrá cumplirse con el objetivo de las habilitaciones vehiculares, que los rodados que circulan están en óptimas condiciones”.
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La normativa vigente establece en el artículo 22: “El propietario en el Artículo 20 de la Ley N 620/76, pagará el impuesto de patente anual a los rodados en base al valor imponible que para la liquidación de tributos de importación de autovehículos en general establece el Ministerio de Hacienda. El impuesto de patente establecido en este artículo, será del medio por ciento (0,5%) anual tomando como base el valor imponible”.
“Este monto de impuesto de patente irá decreciendo anualmente en una proporción igual al cinco por ciento (5%) hasta los diez (10) años de antigüedad del autovehículo. A partir de los diez (10) años se abonará la mitad del impuesto inicialmente liquidado”, agrega el mismo artículo.
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La propuesta dispone la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados (RUHR), a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, siendo la autoridad de control, dentro del ámbito de su competencia, que deberá velar por el estricto cumplimento de los artículos de la ley, en caso de que fuera promulgada por el Poder Ejecutivo.
Usando como base el jornal diario se establece el método para fijar los costos mínimos de las habilitaciones de motocicletas, automóviles; autobús, ómnibus, automóvil de carga, camioneta, camión, tracto-camión, furgón y máquinas de transporte o similar; trenes y máquinas de transporte similares.
El parámetro de antigüedad se divide en cuatro categorías: estreno (cero hasta un año, nuevo (un año hasta cuatro años), usado (cuatro años hasta ocho años) y súper usado (más de ocho años. El jornal diario vigente es de G. 107.627, siendo la mitad de G. 53.813. Por ejemplo, una moto muy usada pagaría la mitad, y una moto estrena el jornal completo. Un automóvil 0 km deberá pagar G. 645.762, mientras que otro muy usado abonará G. 215.254.
1) Motocicleta
- Estreno, un 1 (un) jornal diario.
- Nuevo, 0,8 (cero coma ocho) jornales diarios.
- Usado, 0,6 (cero coma seis) jornales diarios.
- Muy Usado, 0,5 (cero coma cinco) jornales diarios.
2) Automóvil
- Estreno, 6 (seis) jornales diarios.
- Nuevo, 5 (cinco) jornales diarios.
- Usado, 3 (tres) jornales diarios.
- Muy Usado, 2 (dos) jornales diarios.
3) Autobús, ómnibus, automóvil de carga, camioneta, camión, tracto-camión, furgón y máquinas de transporte o similar
- Estreno, 7 (siete) jornales diarios.
- Nuevo, 6 (seis) jornales diarios.
- Usado, 4 (cuatro) jornales diarios.
- Muy Usado, 3 (tres) jornales diarios.
4) Trenes y máquinas de transporte similares
- Estreno, 8 (ocho) jornales diarios.
- Nuevo, 7 (siete) jornales diarios.
- Usado, 5 (cinco) jornales diarios.
- Muy Usado, 3 (tres) jornales diarios.
- Estreno: 0 (cero) hasta 1 (un) año
- Nuevo: 1 (un) año y 1 (un) día hasta 4 (cuatro) años
- Usado: 4 (cuatro) años y 1 (un) día hasta 8 (ocho) años
- Super usado: Más de 8 (ocho) años.