Municipalidad de Ñemby aplica multas a propietarios de baldíos y no descarta judicialización
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La Municipalidad de Ñemby aplica sanciones de entre 14 millones y 28 millones de guaraníes a los propietarios de terrenos baldíos que no cumplen con la limpieza de los inmuebles, de acuerdo a una disposición reciente, según señalaron las autoridades de esa comuna. Explicaron que el objetivo no es buscar el incremento de las recaudaciones sino más bien crear conciencia sobre la necesidad de eliminar potenciales criaderos de mosquitos y contener la epidemia de chikungunya.
“El objetivo no es solamente recaudar. Buscamos que genere ya una especie de temor o conciencia para que la gente limpie sus baldíos”, señaló el presidente de la Junta Municipal, Marcelo Martínez en diálogo con La Nación.
El concejal Martínez es el impulsor de la minuta que aconsejó al ejecutivo comunal endurecer las sanciones para generar conciencia sobre el riesgo de contraer la enfermedad y de las graves secuelas para quienes ya la padecieron.
La campaña inició hace más de un mes y hasta el momento el municipio logró limpiar 180 patios baldíos. “Nos hace perder tiempo y recursos, porque nosotros tenemos que mantener limpias las calles, las veredas, las plazas. En el país no hay un municipio que pueda cubrir toda la limpieza de patio baldío más la responsabilidad que en sí tenemos”, afirmó.
El edil manifestó que el municipio apostó por “sanciones bien altas y que sean ejemplificadoras” para que la gente tome conciencia.
Advirtió que en caso de que definitivamente la medida no tenga un impacto positivo, se recurrirá a la Justicia. “Vamos a tener que proceder inclusive a juicios ejecutivos hasta rematar los inmuebles, en caso de que no paguen las multas. Las multas van de entre 14 a 28 millones”, remarcó Martínez.
El mismo presidente de la Junta Municipal, Marcelo Martínez, es el impulsor de la minuta por la que se plantea endurecer las sanciones. Foto: Gentileza.
Aclaró que los montos se calculan con base a la extensión del terreno y al grado de gravedad de cada caso. En tanto, para los reincidentes las sanciones son más severas. “Las multas oscilan entre los diez y 300 jornales. Entonces, en principio vamos a tratar de que sean ya sanciones altas y si hay reincidencia vamos a tener que llegar a la máxima pena que sería entre los 28 millones”, remarcó.
Recordó que mediante el Edicto N° 01/23 se le emplazó a los propietarios para que limpien los inmuebles. “Luego yo presenté una minuta en la Junta en donde justamente instaba al ejecutivo a que se proceda con la máxima sanción, en el sentido de que se cumpla lo que establece la ordenanza en relación a las multas. Y posterior a eso ya iniciar juicio ejecutivo”, acotó. Aclaró que si tras la demanda, el dueño de la propiedad no paga la multa, entonces el municipio llevará a remate el inmueble en cuestión.
Multan a empresas de transporte por ir sin aire acondicionado y cobrar el costo diferenciado
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Desde el Viceministerio de Transporte informaron que durante el mes de enero multaron a 13 empresas de transporte público por sacar unidades en mal estado. Una de las principales faltas es que sus acondicionadores de aire no funcionan e igual cobran el pasaje diferenciado, de esta forma no cumple con el servicio que deben prestar.
Según el reporte dado desde la institución, durante el primer mes del año multaron a varias empresas porque no cumplían con los requisitos para circular y que ofrecían un servicio con falencias a los usuarios de transporte. Fueron reportadas 18 faltas, pero dos fueron las más recurrentes, como la falta de aire acondicionado en los buses diferenciados y los asientos deteriorados.
Atendiendo a las altas temperaturas que se reportan, los pasajeros deciden esperar e invertir un poco más para poder viajar en un bus climatizado, pero cuando suben se dan cuenta de que eso no es así. Se debe tener en cuenta que las ventanas de los colectivos con aire se sitúan en la parte más alta y que al abrir no permite que el pasajero reciba la brisa como lo desea, por lo que es fundamental el funcionamiento correcto de los aparatos.
Las infracciones cuentan con una multa de 10 jornales mínimos (G. 1.076.270) a cada uno de los transportes involucrados.
El departamento de Fiscalización y Control de la Dirección Metropolitana de Transporte también detectó unidades con asientos rotos, chapería deteriorada y otras fallas estructurales que comprometían el confort de los pasajeros. Instan a los usuarios a realizar las denuncias si los buses están infringiendo la ley al número (0986) 898-600.
La Patrulla Caminera informó que la falta de luces encendidas constituye una de las faltas más comunes detectadas en los controles de rutas. Foto: Archivo
Patrulla Caminera sancionó a 900 conductores en una semana
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La Patrulla Caminera reportó que unos 900 conductores fueron sancionados por diferentes infracciones de tránsito en tan solo una semana. Las faltas más comunes son los adelantamientos indebidos, el no encendido de luces y el no uso del cinturón de seguridad.
La inspectora Patricia Ferreira dio un informe pormenorizado de las infracciones más comunes, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En la semana, comprendida del 5 al 11 de enero, se registraron 900 procedimientos de sanción de los cuales 127 implicaron demora de rodados, como así también 35 conductores que fueron sorprendidos en flagrancia en estado etílico y sacados también de circulación”, informó.
La vocera de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera detalló que las infracciones más cometidas en ruta son la no utilización del cinturón de seguridad de los acompañantes como así también el no uso de la luz baja durante la circulación y los adelantamientos indebidos. En este último se reportaron 95 infractores por el incumplimiento de esta norma.
Habló también de las opciones de pago de las multas. “El conductor tiene cinco días hábiles para abonar la sanción correspondiente. Y recordar también que las faltas leves y graves cuentan con un 25 % de descuento dentro de esos cinco días hábiles. No así las faltas gravísimas que tienen que acercarse aquí al cuartel central junto al juez de faltas para solicitar el descuento correspondiente si así lo amerita”, explicó.
Según Ferreira, las faltas por alcotest positivo no se pueden abonar en el lugar, excepto que se presente un conductor sustituto que dé alcotest cero. Y abonando la multa el conductor reemplazante puede retirar el rodado con el permiso del conductor correspondiente.
“Como así también las faltas de vencimientos de las documentaciones pueden ser retiradas en el día de abonarlas, para retirar nuevamente el rodado en el caso de la licencia de conducir también con un conductor sustituto para que este rodado pueda ser retirado”, añadió.
¿Qué responsabilidad implica un acompañante alcoholizado para el motociclista?
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Por Yanahin Ojeda.
En Buenos Aires, al conductor de una plataforma de viajes le quitaron su motocicleta y fue multado por llevar a una pasajera alcoholizada. El caso fue la noticia de Año Nuevo en Argentina, ya que ocurrió la mañana del miércoles 1 de enero, y señaló un vacío legal para este tipo de trabajadores… mientras que su acompañante se fue tranquilamente a su casa. ¿Qué hubiera pasado en Paraguay?
El viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Félix Hernán Jiménez Castro, comentó a La Nación/Nación Media cuáles son las leyes y procedimientos para tener en cuenta, luego de la viralización del caso que ocurrió en el barrio de Palermo y afectó a Ciro Rodrigo, un joven de 19 años que llevaba menos de un mes trabajando como chofer de una app en la capital argentina.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el límite permitido de alcohol en sangre es de 0,20 g/l (gramos por litro) para el motociclista y de 0,50 g/l para el acompañante. Ciro dio negativo al control de alcoholemia, pero su pasajera, a la que le preguntó si había bebido y le dijo que no, resultó con un nivel de alcohol en sangre de 0,90 g/l. El legislador porteño Ramiro Marra intervino para que el joven recuperara su moto y prometió actualizar la normativa.
Ciro recibió una multa y le sacaron la moto por llevar a una pasajera alcoholizada en Buenos Aires. Foto: Captura de video
Tolerancia cero
“La tolerancia cero al alcohol para los conductores. Las multas por conducir con 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre van de 10 a 20 jornales mínimos. Si la lectura es mayor, el caso se traslada a la Fiscalía, pero no aplica para el acompañante; y sí, efectivamente la responsabilidad recae solo al conductor”, explicó Jiménez, citando el artículo 112 de la Ley de Tránsito, n.º 5016, vigente desde el 16 de mayo de 2014. Dichas multas van desde 1.076.270 guaraníes hasta 2.152.540 guaraníes.
Sobre el servicio de transporte por aplicativos, el viceministro dijo a LN: “En cuanto al transporte tercerizado en motocicletas no hay una reglamentación que regule específicamente este servicio, más bien se rige por lo que establece la Ley n.º 5016/2024″. En ese marco se incluyen los requisitos obligatorios para la expedición o renovación de las licencias de conducir para motociclistas, en el artículo 25, que abarcan un examen médico psicofísico, conocimientos de tránsito y de primeros auxilios.
Jiménez refirió que los municipios suelen tener, a través de ordenanzas, mayores requerimientos para los conductores de ejercicio profesional como los mototaxis o los taxis, en relación a los conductores convencionales; como, por ejemplo, los taxistas deben conducir contar con licencias de categoría superior, que no solo baste con la particular.
“En el caso de las plataformas digitales, normalmente son intermediación entre usuarios, escapa a lo que es el control del Estado. Entonces. que tengan o no seguro depende de la plataforma para habilitarlo como choferes intermediadores. La recomendación de la Agencia Nacional es que todos los vehículos cuenten con seguros, sobre todo contra terceros”, agregó el viceministro a Nación Media.
De igual manera, considera que se necesita actualizar la legislación para abordar temas particulares sobre el transporte tercerizado. “La Ley ya cumplió 10 años y creemos que es necesaria hacer una revisión, no solamente en los artículos que compete a los motociclistas, ya que el tema de la seguridad vial es tan dinámico que tenemos que ir adaptándonos a los casos”, resaltó el viceministro Jiménez.
Félix Hérnan Jiménez Castro, viceministro de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV). Foto: Gentileza
Qué dice la Ley de Tránsito
La Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dedica su capítulo II a las “Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas”, con diez artículos, del 70 al 79. También establece en el artículo 69 que el límite de velocidad para motocicletas es de 90 kilómetros por hora en zona rural, y de 40 km/h en zona urbana; y el artículo 95 fija el seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
El inciso i del artículo 113, sobre faltas gravísimas, aplica a los motociclistas y acompañantes exigiendo que utilicen correctamente el caso y el chaleco reflectivo. Generalmente, en las calles se ven a personas andando en moto con el caso puesto en el brazo, con tres o más ocupantes, invadiendo la vereda, o transportando puertas, un TV plasma o garrafas… Todo lo que la ley dice que no debe hacerse:
Artículo 70.- Reglas generales. Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en el presente capítulo.
Artículo 71.- Reglas especiales. El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha.
Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.
Artículo 72.- Número de ocupantes. Estos vehículos, con excepción de las motocargas, no serán utilizados para llevar más de dos personas, incluido el conductor.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, no podrán llevar como acompañante un niño menor de 12 (doce) años.
Está prohibido llevar acompañante alguno en las motocargas.
Artículo 73.- Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles.
Artículo 74.- Objetos transportables. No se llevarán en estos vehículos objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio, así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.
Artículo 75.- Circulación por las aceras. Queda prohibida la circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Artículo 76.- Uso obligatorio de casco y chaleco reflectivo. Los ocupantes de ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán llevar puesto el casco reglamentario y normalizado que cubra toda la cabeza, con excepción del rostro. El casco deberá contar con material reflectivo y el número de matrícula de la motocicleta grabado en la parte externa inferior. Además, deberá estar debidamente sujeto por la cinta de retención o barbijo abrochado.
Asimismo, los ocupantes llevarán puesto, en todo momento, un chaleco reflectivo homologado o certificado, según las normas de seguridad vigentes, cuya visibilidad no deberá ser obstaculizada por otra prenda u objeto.
Los ciclistas al momento de la circulación deberán utilizar un casco reglamentario y normalizado por la autoridad competente.
Artículo 77.- Escape libre. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.
Artículo 78.- Material reflectivo. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán contar con material adhesivo reflectivo en su parte trasera, conforme a la normativa vigente.
Las bicicletas estarán equipadas con elementos reflectivos en pedales, ruedas y en su parte trasera para facilitar su detección durante la noche.
Artículo 79.- Encendido de luces. Los ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, deberán circular permanentemente con las luces encendidas.
IPS incorpora el diagnóstico simultáneo de dengue, zika y chikungunya
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El Instituto de Previsión Social (IPS) contará con el diagnóstico simultáneo de dengue, zika y chikungunya por qRT-PCR, a través del Laboratorio del Hospital Central. Estos tres virus comparten los mismos vectores y tienen manifestaciones clínicas similares, por lo que se recomienda realizar durante los primeros 6 días después de que aparezcan los síntomas para lograr reducir los falsos negativos e iniciar un tratamiento más preciso.
En la presentación de la “Utilidad de las Técnicas de Biología Molecular en el Diagnóstico y tratamiento de Enfermedades”, el doctor Federico Escobar, bioquímico, resaltó que cuando se habla del diagnóstico de enfermedades existen dos tipos de técnicas: las directas y las indirectas. En este caso, las directas se utilizan en los primeros días de evolución de dichas enfermedades con la detección del material genético por biología molecular.
“IPS cuenta con el diagnóstico simultáneo de los virus dengue (DENV), zika (ZIKV) y chikungunya (CHIKV) por qRT-PCR, puesto que estos tres virus se han reportado en circulación por el país, comparten los mismos vectores y tienen manifestaciones clínicas similares. Por eso es recomendable realizar una vigilancia combinada”, resaltó Escobar.
Resaltó que este procedimiento está disponible para los pacientes que cumplan los siguientes requisitos como: más de 60 años o menores a 5 años de edad; pacientes inmunosuprimidos o con comorbilidades; pacientes hospitalizados y embarazadas. Todos deben contar con las fichas de notificación (DGVS) y de solicitud de estudio.
“Es importante que los médicos sigan con los protocolos establecidos para cada caso de esta forma se logrará obtener el mejor diagnóstico y para un mejor uso de los recursos disponibles para fortalecer el trabajo coordinado con departamento de epidemiología y los laboratorios” puntualizó.