Durante las últimas semanas se vieron casos de vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes en casos como abandono, abusos sexuales, esclavitud y niños en situación de calle, donde las instituciones del Estado –encargadas de la niñez– tropezaban en problemas burocráticos o sobre si era o no competencia de una u otra institución actuar ante la situación.
En este sentido, la Dra. Lorena Segovia, defensora general, aclaró que la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia es la que tiene la voz y la representación de la niñez en los procesos judiciales y que por lo mismo no se podría obviar su intervención dentro de los juicios.
“La Defensoría de la Niñez interviene en todos los casos en que exista una vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes y es justamente a efectos de verificar si existe esa vulneración para disponer medidas de protección o requerirlas al Juzgado. Entonces, en esos casos interviene directamente la Defensoría de la Niñez”, aclaró Segovia en entrevista con “Show de noticias”, de GEN/Nación Media.
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Competencias y acciones conjuntas
Respecto a las competencias de la Defensoría de la Niñez, señaló que la línea de actuación de la misma Defensa Pública es cuando existe una vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El defensor o la defensora de turno debe presentarse al lugar donde se encuentra el niño y solamente después de verificar la asistencia o si necesita una judicialización. Si no se necesita la judicialización del caso, allí podría articular acciones con las otras instituciones.
“Tratamos de concienciar y de fortalecer dentro de la institución el argumento de las competencias. El ‘no es competencia de la Defensa Pública’ es excusa para que el defensor o la defensora de turno no asista al lugar. La línea de acción de la Defensoría Pública de la Niñez es que el defensor o la defensora de turno debe asistirle a ese niño a esa niña y posteriormente analizar si se debe judicializar o no”, insistió.
Aseguró que si un defensor o defensora pública de turno ante un caso alega que no es su competencia sin asistir al lugar, ni saber que se debe judicializar o no, el caso está transgrediendo la función de la Defensa Pública y no solamente una regla de conducta dentro de la institución, sino que está dentro de la ley.
Niños en la calle están en situación vulnerable
Al ser consultada sobre la posición de la Defensa Pública, sobre la situación de los niños que se encuentran en la vía pública, Segovia respondió que si estos pequeños se encuentran acompañados de sus padres o de sus responsables adultos, se deben articular acciones con otras instituciones del Estado encargadas de niñez a fin de garantizar la vigencia de sus derechos.
“Se deben articular acciones con las otras instituciones a efectos de que las políticas públicas que garanticen la vigencia de sus derechos se hagan realidad. En los casos de intervención en la vía pública nosotros tenemos muchos procesos en los cuales después de verificar la situación no se lleva a una judicialización, ya que esos niños realmente están acompañados de sus progenitores o de adultos que son responsables”, alegó.
Insistió: “Se debe entender que el Estado es uno solo por más que existan muchas instituciones y funciones. Todos deben actuar buscando la protección de los niños, niñas y adolescentes, y en los casos en que el niño o la niña esté trabajando o esté en una situación de desamparo, las instituciones deben buscar la forma de fortalecer a esa familia y no solamente llevar a una situación de judicialización en el caso de que no sea posible mantenerle con su familia”.
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