El domingo 5 de febrero se reportó un caso de feminicidio en la ciudad de Luque, donde un hombre de 87 años asesinó a martillazos a su pareja de 69 años, en horas de la noche. El anciano fue detenido e imputado por el hecho y la Fiscalía le otorgó prisión domiciliaria, pero no tiene dónde ir y es rechazado por familiares.

Se trata de Dionisio Cresente, acusado de matar a martillazos a su pareja María Mercedes Ruiz Díaz Cibils y luego se infligió lesiones, pero lo encontraron con vida y fue auxiliado. Teniendo en cuenta su edad le otorgaron prisión domiciliaria, pero hasta la fecha nadie quiere recibirlo y permanece en la comisaría de Luque.

“Esta convaleciente con varias heridas y aparte de eso tiene avanzada edad, por lo que toma varios tipos de medicamentos. También tenemos el inconveniente de que por momentos se niega a alimentarse. A veces está bien y otras muy mal”, detalló el comisario Arnaldo Irala en entrevista con canal Trece .

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Puede interesarle: Chikungunya: no hay solución a falta de reactivos en laboratorios del Este

La autoridad policial explicó que le están dando un resguardo especial en la comisaría, pero que necesita de un lugar donde puedan ayudarlo con la medicación y alimentación. “Tiene un abogado de defensa pública que está gestionando para buscarle un lugar especial y nosotros estamos haciendo lo mismo desde acá”, indicó.

Resaltó que la idea es que vaya a un lugar de ancianos, ya que en el Hospital Psiquiátrico del Paraguay no quisieron recibirlo al ser una persona peligrosa. En el país tiene sobrinos, pero ninguno se animó a recibirlo. “Por momentos, él refiere que no tiene que estar vivo y tiene dos hijos que viven en Argentina”, puntualizó.

Por su avanzada edad, Dionisio Cresente no puede permanecer en una penitenciaría mientras dure el proceso de condena, según lo establece el artículo 238 del Código Procesal Penal. “No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años (…) Si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario”, dispone la Ley Nº 1.286.

Puede interesarle: Adultos mayores volvieron a residencia Cream en Samber para celebrar el carnaval

Déjanos tus comentarios en Voiz