Para la Policía Nacional, específicamente para el departamento de Identificaciones, el hecho de no actualizar el estado civil de soltero a casado, de casado a viudo o de casado a divorciado, en todos los casos donde el ciudadano vuelve a ser soltero, es un hecho punible y debe ser castigado.
Esto, atendiendo a que el Código Penal Paraguayo señala que la producción de documentos no auténticos es un hecho punible, atendiendo también a la intencionalidad del ciudadano del por qué incurre a ocultar su estado civil, por el que sus datos manejados por el Registro Civil e Identificaciones de la Policía Nacional no concuerdan.
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“Es una exigencia y está contemplado dentro del Código Penal tipificado como producción de documentos de contenido falso. Si cambia el estado civil el ciudadano, obviamente está obligado a presentarse, concurrir al departamento de Identificaciones para realizar los trámites pertinentes del documento para actualizar su estado civil actual”, indicó el comisario José Vega, jefe del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional en comunicación con Telefuturo.
Agregó que para cambiar o actualizar el estado civil, en el caso de haber contraído nupcias, el ciudadano debe presentar el certificado de matrimonio otorgado por el Registro Civil; en el caso de divorciados, estos deben presentar la sentencia de la autoridad competente; y en el caso de viudos, deben presentar el certificado de defunción de la pareja.
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“Es una responsabilidad que puede traer consecuencias penales. Si existe una denuncia formal, obviamente que se debe accionar, la normativa nos exige que tenemos que declarar cuando hay un cambio de estado civil. La gente no le da importancia, pero estamos obligados por las normativas vigentes a actualizar los documentos”, indicó el comisario Vega.
Intencionalidad
Por su parte, el subcomisario Julián Giménez, asesor Jurídico de Identificaciones, indicó que las personas que celebran su matrimonio un día, al siguiente ya deben acudir a Identificaciones a actualizar su cédula de identidad, atendiendo que este es un documento de mucha relevancia tanto para las autoridades como para la ciudadanía en general.
“Las personas se presentan en ventanilla, se les consulta si han cambiado su estado civil, si se ha casado, divorciado y las personas manifiestan que siguen solteras; sin embargo, su situación jurídica es diferente. Instamos a las personas a que vayan actualizando su información. Si miramos el 251 del código, está tipificada la declaración falsa, pero para llegar a eso hay que mirar la intencionalidad de la persona, la intención en socializar esta disposición no va por ese lado de castigar, sino por el lado de la actualización”, indicó el subcomisario Giménez a medios locales.
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Pese a las declaraciones de las autoridades del departamento de Identificaciones sobre la obligatoriedad de actualizar el estado civil de las personas, y que esta omisión puede significar un hecho punible, el abogado Ricardo Preda refirió a 1080 AM que no está penado el estado civil desactualizado.
“Los delitos contra la prueba documental, específicamente el artículo 251 que habla de la producción mediata de documentos públicos de contenido falso, claramente indica que es punible contra quien quisiera dejar constancia falsa de declaraciones, actos o hechos de relevancia para derechos con relación jurídica como documentos, etc. En la renovación de una cédula, claramente no hay una declaración jurada porque no te preguntan nada, propiamente no existe una declaración”, sostiene Preda.