En el marco de la semana de concienciación para la erradicación de la violencia contra la mujer, la Oficina Técnica de Género y el Centro de Entrenamiento del Ministerio Público organizaron un ciclo de conversatorio para funcionarios y agentes fiscales de la cartera ministerial.
Uno de los temas que abarcan el ciclo de conversatorio es el abordaje investigativo en casos de acoso sexual, que fue desarrollado por las agentes fiscales Luz Guerrero, Natalia Silva y la psicóloga forense María José Rivas, quienes expusieron sobre las orientaciones investigativas en este tipo de casos, cuya denuncia es a instancia de la víctima.
En tanto, otro de los temas que serán abordados durante el conversatorio se encuentran “El daño psicológico en la víctima de violencia familiar y su entorno” y “La investigación fiscal en casos de feminicidio”.
Señalaron que lo que se busca es la capacitación constante y la formación para la aplicación eficiente en las intervenciones realizadas por el Ministerio Público, así como también la implementación de una escucha más activa sobre la situación de vulnerabilidad que viven las mujeres afectadas por violencia, lo que permitirá brindarles una respuesta más integral, allanar los obstáculos para el proceso investigativo, de juzgamientos y eventual sanciones en casos de agresiones sexuales contra mujeres.
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Violencia y acoso sexual
Por otro lado, se aclarara que la violencia contra la mujer es todo acto de violencia que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
La violencia sexual es cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual u otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito.
Cuando se habla de acoso sexual, se dice que es el comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho.
Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando se producen motivos suficientes para creer que su negativa podría causar problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o incluso cuando crea un medio de trabajo hostil para la víctima.
Con relación al acoso sexual, el Art. 133 del Código Penal Paraguayo señala que 1) el que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena de libertad de hasta dos años; 2) en estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59; 3) la persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.