El decreto del Poder Ejecutivo N° 8098/22, por el cual se reglamenta la Ley 5653/2016 de “Protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos en internet”, fue presentado por el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (Minna) durante una reunión del Observatorio Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Internet (ONAI) a las proveedoras de internet.
En la ocasión, la ministra Teresa Martínez dio a conocer la resolución reglamentaria a los representantes de las empresas proveedoras de servicio de internet, a representantes del Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (Mitic), que ya habían participado del proceso de reglamentación.
Martínez destacó la importancia de este paso dado por el Ejecutivo, a la iniciativa de reglamentación presentada por el Minna, considerando la creciente preocupación de la sociedad en general sobre el acceso de niñas, niños y adolescentes a contenidos inapropiados, a través del uso de la tecnología, teléfonos celulares, tablets, smart TV, entre otros dispositivos de acceso diario.
Por su parte, el viceministro de Planificación, Programas y Proyectos, Walter Gutiérrez, indicó que la reglamentación es algo aplicable por las empresas proveedoras y es producto de un consenso surgido de una mesa de trabajo a lo largo de dos años entre el Minna, instituciones públicas y la sociedad civil, que conforman el ONAI.
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Puntos importantes del decreto
Resaltaron que los puntos más importantes señalados en el Decreto 8098/2022 que reglamenta la Ley 5653/19 son la aprobación de un software libre de protección para filtrar y determinar los contenidos de internet que sean considerados nocivos para niñas, niños y adolescentes; configuración del filtrado de los contenidos; determinar el modo en que los proveedores de servicios de internet deberán suministrar a los usuarios, la aplicación de la ley y las sanciones por la inobservancia.
El documento indica que las proveedoras deberán poner a consideración de sus clientes el software libre que contará con sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos nocivos. Además deberán informar a sus clientes sobre la disponibilidad de dicho software.
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Así también, se generará un manual instructivo con la información de instalación y configuración del software en formato digital para facilitar su envío, lectura y revisión en cualquier momento y en cualquier dispositivo. Este software empezará a implementarse una vez sea ajustado y aprobado por el Mitic y el Minna.