A partir del 12 de agosto del 2022, las empresas dedicadas al rubro de vapeadores, cigarrillos electrónicos y derivados no podrán importar estos insumos sin contar con una constancia de inscripción expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa).
Esta autoridad regulatoria, mediante la resolución DNVS DG Nº 153/2021, comunicó de manera oficial el emplazamiento a empresas que importan o fabrican cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas similares de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y de las sustancias utilizadas para uso de los mismos.
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En este sentido, instan a los interesados a tomar los recaudos necesarios para evitar inconvenientes y sanciones posteriores. Para consultas sobre el rubro de tabaco, en el que se encuentran constituidos los insumos del rubro “vapeadores”, las personas interesadas pueden ingresar a la página web de Dinavisa, donde encontrarán la resolución 153/2021.
Igualmente, pueden acudir al correo de Despachos de importaciones y exportaciones despachos.dinavisa@mspbs.gov.py. Informaron también a los establecimientos del rubro que solo serán autorizadas las importaciones que cuenten con la constancia de inscripción expedida por Dinavisa.
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