El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) dispuso la reapertura total de los parques nacionales para toda la ciudadanía en general, lo cual abarca a Cerro Corá, Ñacunday e Ybycuí.
Mediante la Resolución N° 333/2022, el MADES dejó sin efecto la disposición anterior del año 2020 que establecía el cierre temporal de las áreas silvestres protegidas ante la situación generada por la pandemia de COVID-19.
Con esta decisión, todos los parques nacionales de dominio público quedan reabiertos para toda la ciudadanía en general, hecho que permitirá regularizar las visitas como era anteriormente.
En ese sentido, desde el ente estatal recuerdan que para el ingreso a los Parques Nacionales Ñacunday, Ybycuí y Cerro Corá se encuentran establecidas algunas tasas detalladas a continuación:
Personas de 11 a 17 años: G. 5.000
Personas de 18 años en adelante: G. 20.000
Ingreso de automóviles: G. 15.000
Ingreso de furgonetas: G. 35.000
Ingreso de motocicletas: G. 5.000
Ingreso de ómnibus: G. 60.000
Camping por día: G. 20.000
Los montos descritos se encuentran sujetos a la Resolución N° 418/19 en el marco de la Ley N° 5146/14.
Asimismo, se recuerda a la ciudadanía que queda prohibido:
a) Matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos
b) Destruir, arrancar o extraer plantas del lugar
c) Consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas de cualquier tipo, así como ingresar al área en estado de ebriedad
d) Ingresar al área con materiales bélicos, inflamables o explosivos (revólver, escopeta, rifle, puñal, fuegos artificiales, petardos, etc.)
e) Utilizar elementos sonoros (radios, instrumentos musicales, etc.), que perturben el ambiente natural o a otros visitantes
f) Comercializar cualquier producto o servicio, salvo expresa autorización de la administración
g) Hacer ingresar o transitar animales domésticos dentro del área, sin la autorización de la administración
h) Colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la autoridad de aplicación de la Ley N° 352/94 de Áreas Protegidas y 96/92 de Vida Silvestre, así como también de la Ley N° 799/96 de Pesca
i) Descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos conocidos o extraños; tóxicos o no) al suelo, al agua o al ambiente y depositar los mismos en sitios diferentes a los indicados para el efecto
j) Realizar actividades recreativas en sitios diferentes a los indicados (campamentos, fogatas, almuerzos, sitio de baño, etc.)
El MADES recuerda que los parques nacionales no son ni deben ser utilizados como balnearios, considerando que se trata de áreas de conservación, por lo que instan al cuidado de los mismos.