El Viceministerio de Transporte estableció las infracciones y una escala de multas a ser aplicadas a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, sean estas derivadas del manejo imprudente del conductor o de la empresa por reguladas.

En consecuencia, varias empresas están siendo notificadas y multadas por haber incurrido en infracciones leves, que rondan entre 3 y 5 jornales mínimos, graves que van entre 4 y 45 jornales mínimos; intermedias con 20 jornales mínimos y gravísimas que oscilan entre 20 y 175 jornales mínimos.

Las multas se dan por la resolución 42/2022 “por la cual se establecen las modalidades de operación y los niveles de servicio de la operativa de transporte público de pasajeros de la empresas permisionarias del VMT”. Algunas de las empresas multadas hasta ahora son Magno, Ximex, Ñanduti, La Lomita y 1° de Diciembre, entre otras.

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La misma resolución dispone que las empresas de transporte deberán mantener intervalos entre buses de hasta 60 minutos por sentido de circulación en horarios pospico de lunes a viernes y sábado, domingo y feriados, tanto en periodos de alta demanda como de baja demanda.

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Luego de ser notificadas, las empresas tienen hasta cinco días hábiles para abonar la multa. En caso contrario no podrán acceder al cobro del subsidio y en caso de que la empresa o propietario no esté de acuerdo con la multa, deberá pedir una reconsideración dentro de los tres días posteriores de ser notificadas.

Por otro lado, la empresa de transporte La Lomita, que explota el itinerario de la línea 88, da seguimiento al proceso de reembolso de pasaje a sus usuarios tras haberse constatado que varios buses no cumplían las condiciones establecidas. La irregularidad se detectó mediante el Centro de Control y Monitoreo del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico (CCM) meses atrás.

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Específicamente consistió en que 8 buses de esta empresa cobraban el importe del pasaje correspondiente al servicio diferencial, pero mediante la trazabilidad de las validaciones se logró identificar que las transacciones realizadas se daban en buses de servicio convencional, por lo que se considera cobro indebido.

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