La vicepresidenta del Colegio de Abogados del Paraguay, María Ángela Duarte, indicó que los supuestos autores del abuso sexual a un niño de seis años en un colegio de Lambaré no contarán con el antecedente en el ámbito judicial respecto al delito que cometieron, tras informarse en la fecha que los mismos son inimputables al no contar con la edad establecida por el Código Penal.

“Efectivamente hasta los 14 años son inimputables, posteriormente a esa edad sí se puede pensar en la aplicación de las medidas socioambientales, socioeducativas que son las que están previstas dentro del Código de la Niñez y la Adolescencia y también las medidas correctivas. Una vez que se agoten todas esas medidas que son aplicadas de forma progresiva. Si no funcionan estas medidas se puede aplicar la privación de libertad de los menores”, indicó.

Al respecto, en comunicación con el diario La Nación-Nación Media, Duarte argumentó que “de acuerdo a la edad que tienen, los supuestos agresores no tendrán ningún tipo de antecedentes debido a que nuestro sistema de ordenamiento penal y nuestra política legal es justamente la rehabilitación de todos los infractores, es por eso que no se prevé que se deje un antecedente en sus papeles para el día de mañana”.

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El respeto al Estado de derecho

La representante del gremio de abogados calificó también la situación como un “caso bastante complejo” con la que tendrá que lidiar el Ministerio Público, teniendo en cuenta los datos iniciales de la investigación. El caso ya tomó una gran repercusión pública generando el repudio ciudadano.

“Esta es una situación muy delicada, muy difícil para el Ministerio Público, dado que existen elementos de la indignación que produjeron esto en toda la sociedad y, a la vez, la aplicación estricta de la ley, que es otro de los parámetros que como Estado de derecho debemos respetar, nos pese o nos duela o que no consideremos justo, pero vivimos en un Estado de derecho y hay que respetarlo. Tratándose de chicos inimputables, sencillamente se habla de un hecho que se conoce como violación del deber de cuidado, en este caso en particular las medidas tendrán que ser aplicadas a través de los padres”, dijo.

Por otra parte, afirmó que son pasibles a una demanda por daño y perjuicios todas las personas o las entidades que tengan relación directa con lo que “se hizo o dejó de hacer”, refiriéndose a los padres de los supuestos agresores o las autoridades del colegio.

“En todos los aspectos a lo relativo al daño que se pudiera ocasionar, evidentemente son responsables todas aquellas personas o entidades que tengan una relación directa con todo lo que se hizo o se dejó de hacer, tendría que existir una relación causal entre lo que se produjo como daño, lo que se estipula como daño y aquello que realmente se pueda cuantificar en cuanto a un daño, muchas veces el daño no es solamente en la clásica fórmula que se suele utilizar la parte civil, que es lucro cesante o un daño emergente, sino que también muchas veces se estudia a lo relativo con el daño moral”, remarcó.

Agregó también que el planteamiento requiere de un componente subjetivo, emotivo y emocional. En ese sentido, la profesional del derecho puntualizó que en el proceso puede observar que existe un conglomerado de situaciones y de personas que estaban directamente relacionadas al cumplimiento de ciertas normas y protocolos que debieran ser observados.

“Es eso lo que se trata de establecer cuando se demanda por daño de perjuicios y daño moral, que en este caso en particular a simple vista por supuesto que existe una acción de la parte afectada en contra de aquellas personas, sean físicas o jurídicas, que tuvieron algún tipo de falla. Existe un conglomerado de situaciones y de personas que estaban directamente relacionadas al cumplimiento de las normas y protocolos que debieran ser observados”, manifestó.

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Duarte continuó argumentando que “uno tiene que demostrar que se agotaron todos los medios de cuidado para que no se produzca el efecto o consecuencia de un determinado acto. Si uno llega a comprobar que eso se agotó, efectivamente quiere decir que puso todo su empeño para que no se produzca ningún tipo de acto que causara algún daño”.

Disminuir el límite de edad para las imputaciones

Por último, recordó que en varias ocasiones se planteó la posibilidad de disminuir el límite de edad para proceder a imputar a los menores infractores, pero es una “discusión que lastimosamente” no llegó a finalizarse.

“Quedó en el camino, ya que existen muchas cuestiones que se deben tener en cuenta con todo lo que significa el medio ambiente de la criatura, su crecimiento emocional, mental, psicológico que se deben tener en cuenta, el cual también está muy arraigado al tema de lo que era la modificación de nuestro sistema penitenciario, pero todo esto requiere de actualizaciones constantes de acuerdo a normas y estándares internacionales, ver las experiencias de otros países”, sostuvo.

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