Con el objetivo de prestar asesoramiento integral a trabajadoras, empleadoras, empleadores, empresas y público en general sobre la aplicación de la normativa laboral vigente y demás leyes complementarias que afectan a las mujeres trabajadoras, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) creó la Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT).
La misma cuenta con dos Departamentos, el departamento de Servicio de Atención de Asuntos Laborales que justamente se encarga del asesoramiento jurídico en torno a las leyes que protegen a las mujeres que trabajan y el departamento de Programas y Proyectos por su parte se encarga de promover, diseñar e implementar Programas y Proyectos para el acceso al empleo, trabajo, formación, capacitación laboral y protección social de las mujeres trabajadoras.
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Igualmente, esta dependencia cuenta con una Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral y la misma está facultada para: recibir todo tipo de presentación que contenga consultas o denuncias sobre violencia laboral, que involucren a trabajadores y trabajadoras.
Cuando en las denuncias, se constate la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como violencia laboral, asesorar a la trabajadora denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y en cada caso indicará el procedimiento correspondiente.
Ante casos de acoso sexual en el trabajo, hacia una trabajadora por parte de los representantes del empleador, jefes de la empresa oficina o taller o cualquier otro superior jerárquico, además de seguir el procedimiento aquí descrito, se pondrá a conocimiento de la afectada la posibilidad de recurrir a las instancias judiciales.
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Cuando a través de procedimientos ordinarios del MTESS, se detecten casos que constituyan algún tipo de violencia laboral, los antecedentes deberán ser remitidos a la Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo, a los efectos de iniciar el sumario correspondiente. Los resultados de estos casos deben ser comunicados a la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral, a los efectos estadísticos.
Ante indicios de la existencia de hechos que puedan ser considerados punibles, el receptor de la denuncia deberá elevar un informe al superior inmediato a los efectos de la comunicación al Ministerio Público para su posterior investigación.
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